Micelio
T-31111 (08-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2053 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31111 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31111 Acta No. 03 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica del MINISTERIO DE TRANSPORTE, contra el fallo del 1º de diciembre de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela que interpuso REINALDO CÁRDENAS RÍOS contra el Ministerio recurrente.

I.

ANTECEDENTES Expresó el actor que el 20 de octubre de 2010 presentó derecho de petición ante el Ministerio de Transporte, en el cual solicitó “ la desvinculación de nuestro vehículo, ya que este se encuentra inmovilizado desde el pasado 21-02-2008, fecha en que se venció la tarjeta de operación y el contrato de vinculación no fue renovado ”.

Agregó que es “ padre de familia, hombre trabajador ” y que está “ atravesando dificultades económicas en virtud de estar inmovilizada la buseta ”, pero a la fecha no ha obtenido respuesta alguna de la entidad accionada. Por lo anterior, pretende que se proteja su derecho fundamental, y se le obligue al Ministerio accionado “ contestarme los derechos de petición impetrados de una manera clara y eficaz”.

II. TRÁMITE Mediante proveído del 23 de noviembre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar al Ministerio accionado para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. La respuesta al escrito en el que se solicitó la protección del derecho fundamental, la dio el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad accionada, quien informó que el actor solicitó la intervención del Ministro de Transporte, para que ordenara la desvinculación administrativa de un vehículo en la modalidad de pasajeros por carretera; que dicha petición se respondió a través de esa oficina, mediante el oficio No. 20101340450151 de fecha 9 de noviembre de 2010, en el que se le indicó que de conformidad con el Decreto 2053 de 2003, la competencia para pronunciarse sobre la desvinculación administrativa, en primera instancia le corresponde a la Dirección Territorial con jurisdicción en el domicilio de la empresa a la que se encuentra vinculado el automotor y la segunda instancia, a la Dirección de Transporte y Tránsito.

III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali mediante sentencia de 1º de diciembre de 2010, resolvió tutelar el derecho fundamental de petición al accionante y en consecuencia, ordenó al Director Nacional de Transporte y Tránsito del Ministerio accionado, que en el término de 48 horas “ resuelva de fondo y de manera completa y efectiva la petición elevada por el señor REINALDO CÁRDENAS RÍOS el día 20 de octubre de 2010, respecto de la desvinculación del vehículo de placas TMO 348 de propiedad del actor”.

IV. LA IMPUGNACIÓN Dicha decisión fue impugnada por el Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, quien reiteró los argumentos expuestos en la respuesta dada dentro del término de traslado. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala considera procedente confirmar el fallo impugnado, como lo ha hecho en anteriores ocasiones en asuntos similares, pues la respuesta al derecho de petición, además de ser oportuna, congruente con lo pedido, debe ser puesta en conocimiento del peticionario, aspecto este último que no se ha cumplido, lo que torna expedita la concesión del amparo constitucional.

Si bien es cierto que la copia que obra a folios 28 y 29, dan cuenta que la comunicación fue despachada, en manera alguna ello acredita que se le haya enviado la respuesta al accionante, pues no hay planilla o prueba que demuestre fehacientemente que el Ministerio de Transporte haya remitido efectivamente a su destinatario, el oficio No. 20101340450151 de fecha 9 de noviembre de 2010.

Así mismo, en el escrito de impugnación que obra a folios 50 al 70, que fuera recibido vía fax en el Tribunal, si bien el Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio accionado, reitera de que en oportunidad se envió la respuesta al accionante y también informó que mediante oficio No. 201031340490821 de fecha 3 de diciembre de 2010, amplió “ la respuesta inicialmente remitida al peticionario ”; tampoco reposa en las diligencias constancia que las mismas hayan sido enviadas efectivamente al interesado.

De donde se colige que continúa la vulneración al derecho fundamental deprecado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3