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T-31109 (24-05-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.31109 OSCAR ANTONIO SAUCEDO MORENO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31109 OSCAR ANTONIO SAUCEDO MORENO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°079.

Bogotá, D. C., mayo veinticuatro (24) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano OSCAR ANTONIO SAUCEDO MORENO, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES: 1. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Bolívar, Antioquia, el 26 de enero de 2007 aceptó la formulación imputación y la solicitud de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva presentada por la Fiscalía General de la Nación contra OSCAR ANTONIO SAUCEDO MORENO como presunto autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, providencia contra la cual el procesado interpuso el recurso de apelación, y el Juzgado Penal del Circuito de esa misma localidad la confirmó. 2.

Posteriormente, el ente fiscal presentó el respectivo escrito de acusación y la titular del Juzgado Penal del Circuito de Bolívar, Antioquia, manifestó su impedimento para conocer del mismo y Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 5 de marzo siguiente lo aceptó y dispuso oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de ese Distrito Judicial para los fines legales pertinentes.

Entonces esta última autoridad el 14 siguiente ordenó el traslado transitorio del Juez Penal del Circuito de Andes a la cabecera del Circuito de Bolívar, para que asuma la competencia como Juez con funciones de conocimiento dentro del proceso que cursa contra OSCAR ANTONIO SAUCEDO MORENO. 3. El imputado ya referenciado el 7 de mayo del año en curso acudió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Bolívar, Antioquia, con demanda de tutela para que por intermedio de este trámite constitucional se le ampare su derecho fundamental a la libertad personal, presuntamente vulnerado por las autoridades atrás referenciadas porque según él no le han resuelto su situación jurídica, y además disiente de los argumentos esgrimidos por el Juez Penal del Circuito de Andes que le negó la excarcelación solicitada, pero como SAUCEDO MORENO hizo referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia las diligencias fueron remitidos a esta Corporación por competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

Inicialmente se hace necesario precisar que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Bolívar, Antioquia, se apresuró en remitir las diligencias a esta Corporación pues no tuvo cuenta que si bien es cierto el accionante hizo referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en ningún momento se queja de la decisión proferida el 5 de marzo del año en curso a través de la cual aceptó el impedimento manifestado por el Juez del Circuito de Bolívar, circunstancia que sin lugar a dudas hubiera sido el factor determinante para que la Sala asumiera el conocimiento de la presente acción, pero según se desprende de las precisiones hechas por OSCAR ANTONIO SAUCEDO MORENO al incoar el recurso de amparo la queja la dirige directamente contra los Jueces de control de garantías y de conocimiento que adelantan el proceso que cursa en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y que según él, lo tienen privado de su libertad ilegalmente. 2.

Aclarado lo anterior, bueno es recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 3.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 4. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por OSCAR ANTONIO SAUCEDO MORENO realmente sólo se dirige contra las actuaciones desplegadas por los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Bolívar y el Penal del Circuito de Andes, Antioquia, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 5.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5