CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.31106 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 31106 Acta No. 01 Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela que interpuso ANA CONSUELO GÓMEZ CABALLERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, extensiva al JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES La señora Ana Consuelo Gómez Caballero instauró acción de tutela al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa dentro del proceso ordinario que fue adelantado en su contra y en el de la Compañía de Ballet ANA PAVOLOVA, por el señor Daniel Marroquín. Señaló que el mencionado ciudadano la demandó en proceso ordinario laboral, junto con la Compañía de Ballet ANA PAVOLOVA y el señor Jaime Eduardo Díaz Fajardo; que, así las cosas, fueron demandadas solidariamente, dos personas naturales y una jurídica; que, por reparto, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y luego, en virtud de medidas de descongestión, pasó a ser de conocimiento del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad; que solamente fue notificada la sociedad y el trámite trascurrió sin que se hubiese notificado a las dos personas naturales igualmente demandadas, lo cual acarreó la violación de los derechos fundamentales cuya protección invoca; que tampoco fue nombrado curador ad litem; que le parece “incongruente que el señor juez en la sentencia, me exonere de responsabilidad, sin haber sido yo parte en el proceso”.
Por auto del 13 de diciembre de 2012, se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá allegó el expediente contentivo del proceso ordinario laboral que adelantó Daniel Marroquín contra la Compañía de Ballet Ana Pavlova, Jaime Eduardo Díaz Fajardo y Ana Consuelo Gómez Caballero.
CONSIDERACIONES La queja que propone la señora Ana Consuelo Gómez Caballero se contrae al hecho de no haber sido notificada, como persona natural, cuando fue demandada en dicha calidad, dentro del citado proceso ordinario laboral. Revisado el expediente contentivo del mismo, se advierte que, en efecto, el señor José Daniel Marroquín Bolívar demandó en proceso ordinario laboral a la Compañía de Ballet Ana Pavlova, representado legalmente por la aquí accionante y, asimismo, a aquélla como persona natural.
De la documental que obra en el plenario se advierte que, contrario a lo manifestado por la petente, aquélla fue debidamente notificada y prueba de ello, constituye el hecho de que haya conferido poder a profesional del derecho, quien, por demás, actúo dentro del trámite del proceso. Teniendo en cuenta que el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil dispone que “ Siempre que una persona figure en el proceso como representante de varias, o actúe en su propio nombre y como representante de otra, se considerará como una sola para los efectos de las notificaciones, traslados, requerimientos y diligencias semejantes” no puede válidamente alegar la petente, no haber sido notificada de debida manera, pues la notificación que del proceso se le hizo, surtió efectos tanto en su condición de representante legal de la compañía demandada como de cara a la de persona natural igualmente demandada, de forma tal que no existe reparo alguno que abra paso a la intervención excepcional del juez de tutela en aras de salvaguardar derechos fundamentales.
Por demás, el asunto que aquélla propone en sede de tutela, fue examinado y decidido en el interior del trámite del proceso, mediante providencias que datan del año 2008 y 2010, por lo que, sin duda, falta la presentación de la acción, al principio de la inmediatez. Por último, se advierte que la accionante endilga a la parte accionada o haberla notificado de debida manera de la acción instaurada en su contra, y, en esa línea, haber proferido decisión cuando no pudo intervenir en el proceso, cuando al haber resultado absuelta por el juzgado de conocimiento, en su calidad de persona natural, no se le causó -en dicha condición- perjuicio de índole alguna.
Por las breves razones que quedan expuestas, habrá de negarse el amparo deprecado, pues ninguna vulneración de los derechos fundamentales de la señora Gómez Caballero, se desprende del actuar de las autoridades judiciales accionadas. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la tutela impetrada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare. 4.-Devolver, por Secretaría, el expediente contentivo del proceso ordinario laboral No. 632-2003 adelantado por Daniel Marroquín contra la Compañía de Ballet Ana Pavlova y otros, al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5