PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 31104 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012). De conformidad con el Decreto No 1382 de 12 de julio de 2000, esta Corporación es competente para conocer de la acción de tutela incoada por JAIME EDUARDO DÍAZ FAJARDO, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO NOVENO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
En consecuencia, se dispone: 1.- Asumir el conocimiento de la acción referenciada. 2.- Correr traslado de las presentes diligencias a la Corporación y al Juzgado accionados, para que en el término de un (1) día, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela. 3.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Entérese a los intervinientes en el proceso ordinario laboral adelantado en contra del accionante, y otros, por JOSÉ DANIEL MARROQUÍN e identificado con número de radicación 2003-0632, para que en el término de un (1) día puedan ejercer el derecho de defensa y de contradicción. En el evento de no constar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán a través de la Secretaría del Despacho donde repose actualmente el expediente. 4.- Oficiar al Tribunal y al Juzgado accionado, para que remitan con destino a la presente acción constitucional, el expediente contentivo del proceso ordinario laboral objeto del amparo.
Asimismo, requerir al accionante para que, en el término de dos días, contados a partir de la notificación de este proveído, presente las piezas procesales relacionadas con el proceso ordinario que cuestiona y que se encuentren en su poder. Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. Notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN