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T-31082 (17-05-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.31082 JULIAN MAURICIO TORRES CIFUENTES Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31082 JULIAN MAURICIO TORRES CIFUENTES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°074 Bogotá, D. C., mayo diecisiete (17) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano JULIAN MAURICIO TORRES CIFUENTES, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES: 1. Ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, JULIAN MAURICIO TORRES CIFUENTES solicitó se le concediera la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, autoridad judicial que mediante proveído del 1° de septiembre de 2005 la negó por improcedente, providencia contra la cual el procesado interpuso el recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por el juez ejecutor de penas el 1° de noviembre siguiente por falta de sustentación. 2.

El 22 de febrero de 2007 y frente a similar pretensión el juzgado ya referenciado ordena estarse a lo resuelto el pasado 1° de septiembre de 2005. 3. En vista de lo anterior, TORRES CIFUENTES acude al juez de tutela para que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por JULIAN MAURICIO TORRES CIFUENTES realmente sólo se dirige contra las providencias dictadas por el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 4.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Boyacá. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4