CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31079 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 31079 Acta No. 01 Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Juan Guillermo Ortiz Samper contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 1 de diciembre de 2010, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
I.
ANTECEDENTES El señor Juan Guillermo Ortiz Samper interpuso acción de tutela en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, petición y vida digna. Pretende específicamente que el juez de tutela ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dar respuesta a la solicitud que elevó el día 2 de septiembre de 2010 y, asimismo, que la conmine a realizar el nombramiento que le dice corresponder, por salir favorecido en la lista de elegibles conformada luego de haber aprobado las pruebas del concurso realizado en virtud de la Convocatoria No. 001 de 2005.
Se quejó del silencio que la accionada ha guardado frente a la petición que elevó, cuyo fin no es otro distinto a obtener su nombramiento en el cargo de “profesional especializado 222-27 de la Secretaría Distrital de Hacienda”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 23 de noviembre de 2010.
La Comisión Nacional del Servicio Civil guardó silencio frente al requerimiento efectuado por el Tribunal a fin de rendir informe sobre los hechos en ella expuestos. Mediante fallo del 1 de diciembre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la protección del derecho fundamental del actor y como consecuencia de ello ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil responder de fondo la solicitud cuya respuesta echa de menos, relativa a su nombramiento en un cargo igual o equivalente al que concursó. A su vez, denegó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad y vida digna, en tanto “la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para conminar a una entidad a efectuar el nombramiento del accionante en el cargo al que se presentó para la Convocatorio No. 001 de 2005 o en uno equivalente” añadiendo que “para ello debe agotar previamente un procedimiento administrativo, amén de que en el caso bajo examen no se avizora un perjuicio irremediable que pudiera hacer viable la procedencia de la presente acción de tutela como mecanismo transitorio”.
El accionante impugnó. Dice que a pesar de haber recibido respuesta de la entidad accionada, la vulneración de sus derechos fundamentales continúa. II. CONSIDERACIONES Una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela de Juan Guillermo Ortiz Samper contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, encuentra la Corte pertinente confirmar la decisión impugnada.
Observa la Sala que, en realidad, no existe una vulneración o amenaza cierta sobre los derechos fundamentales del actor, quien tan sólo cuenta con una expectativa para ser nombrado en un cargo, mediado por la posición que ocupó dentro del registro de elegibles y por factores de disponibilidad en la entidad, que no pueden ser desconocidos por el juez de tutela y que niegan la existencia de un derecho cierto y actualmente exigible.
El nombramiento que pretende el señor Ortiz Samper por esta vía, está supeditado inexorablemente a la disponibilidad del cargo, lo que, a su vez, depende de otros factores no imputables a la entidad, tal como la petición del empleo que haga la entidad solicitante y del nombramiento de las personas que ocuparon puestos mejores, en estricto orden de descendencia. Por ello, resta al accionante esperar que se surta el procedimiento respectivo y que se den las condiciones legales para su nombramiento, sin que pueda desconocer, por vía de una petición de amparo, los derechos fundamentales de los otros concursantes, que, habiendo ocupado mejores posiciones a la de aquél, cuentan también con la expectativa de ser habilitados para el ejercicio de un cargo, máxime cuando conforme lo acredita la documental, el accionante ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles.
Por otra parte, las reglas en virtud de las cuales se estructuró el concurso de méritos y, dentro de ellas, las relativas al número de cargos que iban a ser provistos, constituyen normas de carácter general, impersonal y abstracto, contra las cuales no procede la acción de tutela. Tampoco procede el amparo como mecanismo transitorio, pues el accionante no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que pudiese generarse sobre sus derechos, a partir de la actuación denunciada como violatoria de sus derechos fundamentales.
Por último debe decirse que a pesar de que la entidad accionante demostró haber dado cumplimiento al fallo de tutela, y ello por cuanto aportó copia de la respuesta ofrecida al accionante sobre la petición que resultaba de su interés, habrá de confirmarse el fallo, por ser aquél, único apelante. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE