CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31077 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31077 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 77 Bogotá. D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007) Decide la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por PEDRO JOSÉ PINTO MARTÍNEZ, en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición, trámite al cual se vinculó al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad y al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Mediante sentencia proferida el día 14 de marzo de 2003 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga condenó al accionante a la pena de 12 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable en calidad de coautor del delito de concierto para delinquir en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, decisión que el día 26 de enero de 2006 sería confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. 2.
Correspondió la vigilancia de su sanción al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que avocó conocimiento de la misma el día 14 de marzo de 2007, luego de que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga el día 06 del mes y año antes citados, una vez ejecutoriada la decisión, le remitiera el respectivo expediente. 3.
Según el actor, en varias ocasiones ha solicitado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga le conceda el beneficio de libertad condicional, adjuntando para ello todo los soportes y documentos necesarios. En ese mismo sentido, expresa haberle peticionado la redención de su pena para efectos de lo cual adjuntó sus certificados de trabajo y estudio.
Ninguna de las dos peticiones hasta el momento ha sido objeto de respuesta –dice el accionante-. TRÁMITE PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS A la demanda dio respuesta el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en la cual solicitó denegar las pretensiones de la misma, en virtud de que el día 17 de abril del año que transcurre resolvió la petición de redención, libertad condicional y rebaja de pena que el actor formuló, informándole que: “… en virtud de que en las diligencias no aparecían registrados otros certificados de cómputos a los cuales hace alusión en su petición, debería informar a este despacho en qué centro o centros de reclusión se encuentran, para solicitarlos de manera oficiosa y proceder así a la respectiva redención.” Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca expresó que el día 06 de marzo de 2007, luego de que la sentencia condenatoria impuesta al accionante fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, procedió a remitir a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva –reparto- el expediente contentivo del proceso penal surtido contra éste.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala denegará las pretensiones del accionante, considerando en primer lugar que éste no aporta pruebas que demuestren las supuestas peticiones que dice ha formulado de manera insistente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y, por otra parte, según la respuesta dada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, lo que con ellas se pretendía ya fue objeto de solución mediante auto de fecha 17 de abril de 2007, en el cual además se dijo: “… se le aclara al penado PEDRO JOSÉ PINTO MARTÍNEZ, que dentro de las presentes diligencias no aparecen registrados otros certificados de cómputos a que hace alusión en su petición, razón por la cual deberá informar a esta dependencia en qué Centro de Reclusión se encuentran, para solicitarlos de manera oficiosa y proceder a la respectiva redención de pena”.
El anterior requerimiento parece no fue acogido por el actor, quien además omitió interponer contra tal proveído los recursos de reposición y apelación que contra el mismo procedían. Teniendo en cuenta, entonces, que el actor no cumplió con la carga de demostrar las peticiones que dice formuló al Tribunal demandado, la cual le correspondía según la jurisprudencia constitucional que enseña: “… "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.
Así como el hecho de que sus peticiones fueron resueltas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en decisión que tampoco demuestra haber objetado, la Sala procederá a negar por improcedentes sus pretensiones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
NEGAR por improcedentes las pretensiones formuladas por PEDRO JOSÉ PINTO MARTÍNEZ, en contra de las autoridades mencionas en esta providencia. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 7