CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 31.072 Pedro Pablo Victoria y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta No. 080 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo del dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve sobre la competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por los señores Pedro Pablo Victoria, Sabino Ambuila Aponzá, Conrado de Jesús Toro Giraldo, Luis Hernando Mafla, Segundo Nolasco Acosta Álvarez, Noel Floder Méndez, Álvaro Rodríguez, José Fernando Ordóñez Calero, Juan Carlos Muñoz Muñoz, Fernando Cárdenas, Rigoberto Chávez Filigrana, Caracas Peña, Michael Andrés Díaz Díaz, Luis Yiber Cortez Marín, Javier Naranjo González, Laureano Inca Bolaños, Juan Alexander Torne Paredes, John Leyder Salazar Gómez, Iván Quintero Buizán, Wilmer Alberto Cortez Aristizabal, Jorge Eliécer Castillo, Juan Carlos Torres, Edwin Oscar de la Cruz Ortiz, Pablo Mario Victoria Granados, Geovanny Alvis Peña, Julián Camilo González Bolaños, Alexander Hurtado Aragón, Jhon Javer Valencia Benítez, Diego Fernando Tirado Sánchez, William Gallego, Yesid Correa Ordóñez, Sydney Yesid Andrade Angulo, Julián David Naranjo Castro, Milton Andrés Moreno Cuellar, Guillermo Fernando Riascos Rendón, Francisco Javier Colorado, Sergio de Jesús Martínez, Jhon Edward Reina Campo, Rolando Montenegro, Jorge Iván Núñez Agudelo, Ricardo Solís Álvarez contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Inicialmente los actores formularon la acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, con el objeto de que se protegieran sus derechos al debido proceso, a la igualdad y el principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados con ocasión de las decisiones que les habrían negado la rebaja del 10% de la pena contenida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.
Como el texto de la demanda no exponía la situación particular de cada una de las personas que la suscribían, ni se sabía con certeza cuáles eran las autoridades judiciales accionadas en cada caso concreto, se resolvió concederle a los actores el término de tres días para que corrigieran su solicitud de amparo en los términos de los artículos 14 y 17 del decreto 2591 de 1991.
Vencido el referido término se recibió la respectiva corrección de los señores Pedro Pablo Victoria, Luis Hernando Mafla, Segundo Nolasco Acosta Álvarez, Noel Floder Méndez, Rigoberto Chávez Filigrana, Juan Carlos Torres y Pablo Mario Victoria Granados. Los demás accionantes guardaron silencio. En los mencionados escritos, quienes corrigieron la demanda, atribuyeron la violación de sus derechos fundamentales exclusivamente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
No obstante, cabía la incertidumbre sobre si las decisiones que los actores reprochaban habían sido conocidas en segunda instancia por el Tribunal Superior de Buga. A fin de determinar con certeza la competencia de la Sala para conocer del asunto, se indagó lo pertinente ante el juzgado accionado, quien informó que sólo el señor Pedro Pablo Victoria había interpuesto recurso de apelación contra la decisión que le negó la rebaja punitiva del 10%, el cual fue concedido el 17 de mayo del año en curso.
CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de ésta Corporación se abstendrá de conocer la petición de amparo en relación con los señores Pedro Pablo Victoria, Luis Hernando Mafla, Segundo Nolasco Acosta Álvarez, Noel Floder Méndez, Rigoberto Chávez Filigrana, Juan Carlos Torres y Pablo Mario Victoria Granados, en razón a que el competente para decidirla es la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, tal como se expone a continuación: El numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, dispone: 2.
Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. (Subrayas fuera del texto original). Como se expuso en los antecedentes de esta decisión es claro que el único accionado para quienes corrigieron la tutela es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
En este orden de ideas, el competente para decidirla es la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en calidad de superior funcional del primero. Por lo tanto, se le remitirá el proceso para lo pertinente. 2. En relación con los demás accionantes, esto es, frente a los señores Sabino Ambuila Aponzá, Conrado de Jesús Toro Giraldo, Álvaro Rodríguez, José Fernando Ordóñez Calero, Juan Carlos Muñoz Muñoz, Fernando Cárdenas, Caracas Peña, Michael Andrés Díaz Díaz, Luis Yiber Cortez Marín, Javier Naranjo González, Laureano Inca Bolaños, Juan Alexander Torne Paredes, John Leyder Salazar Gómez, Iván Quintero Buizán, Wilmer Alberto Cortez Aristizabal, Jorge Eliécer Castillo, Edwin Oscar de la Cruz Ortiz, Geovanny Alvis Peña, Julián Camilo González Bolaños, Alexander Hurtado Aragón, Jhon Javer Valencia Benítez, Diego Fernando Tirado Sánchez, William Gallego, Yesid Correa Ordóñez, Sydney Yesid Andrade Angulo, Julián David Naranjo Castro, Milton Andrés Moreno Cuellar, Guillermo Fernando Riascos Rendón, Francisco Javier Colorado, Sergio de Jesús Martínez, Jhon Edward Reina Campo, Rolando Montenegro, Jorge Iván Núñez Agudelo, Ricardo Solís Álvarez, se debe proceder al rechazo de la acción, en tanto no corrigieron la demanda dentro del término concedido en el auto de 8 de mayo de 2007.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Remitir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por Pedro Pablo Victoria, Luis Hernando Mafla, Segundo Nolasco Acosta Álvarez, Noel Floder Méndez, Rigoberto Chávez Filigrana, Juan Carlos Torres y Pablo Mario Victoria Granados.
Segundo. Rechazar la acción de tutela instaurada por los señores Sabino Ambuila Aponzá, Conrado de Jesús Toro Giraldo, Álvaro Rodríguez, José Fernando Ordóñez Calero, Juan Carlos Muñoz Muñoz, Fernando Cárdenas, Caracas Peña, Michael Andrés Díaz Díaz, Luis Yiber Cortez Marín, Javier Naranjo González, Laureano Inca Bolaños, Juan Alexander Torne Paredes, John Leyder Salazar Gómez, Iván Quintero Buizán, Wilmer Alberto Cortez Aristizabal, Jorge Eliécer Castillo, Edwin Oscar de la Cruz Ortiz, Geovanny Alvis Peña, Julián Camilo González Bolaños, Alexander Hurtado Aragón, Jhon Javer Valencia Benítez, Diego Fernando Tirado Sánchez, William Gallego, Yesid Correa Ordóñez, Sydney Yesid Andrade Angulo, Julián David Naranjo Castro, Milton Andrés Moreno Cuellar, Guillermo Fernando Riascos Rendón, Francisco Javier Colorado, Sergio de Jesús Martínez, Jhon Edward Reina Campo, Rolando Montenegro, Jorge Iván Núñez Agudelo, Ricardo Solís Álvarez.
Tercero. Informar de inmediato sobre la presente decisión a los accionantes que se encuentran privados de la libertad.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 8