CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 31071. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela No. 31071. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta número 72 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007).
Se pronuncia la Sala respecto de la demanda de tutela instaurada por ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA 17 SECCIONAL DE LA MISMA CIUDAD, en procura de protección del derecho fundamental al debido proceso. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. A través de decisión de fecha agosto 2 de 2005 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito condenó a ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR a las penas principales de 66 meses de prisión y multa por valor de 412.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, en su condición de autor penalmente responsable de las conductas punibles aludidas. 2.
Impugnada la anterior determinación por la defensa, el Tribunal Superior de Manizales, mediante fallo de fecha octubre 25 de 2006, confirmó en lo esencial la anterior determinación. 3. Según el actor, el anterior proceso se adelantó a pesar de que la acción penal se encontraba prescrita, razón por la cual solicita al juez de tutela declarar la nulidad de lo actuado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Precisa la Corte analizar la admisibilidad de la presente demanda, en tanto el día 17 de octubre del año 2006 dentro del proceso de tutela No. 27996, al accionante le fue resuelta otra en contra de las mismas autoridades aquí demandadas, luego de lo cual intentó otra similar que fue rechazada por esta misma corporación el 24 de octubre del citado año, proceso No. 28086, decisión en la cual se estudiaron nuevamente las siguientes pretensiones: “Por todo lo anterior solicita la intervención –nuevamente- del juez constitucional para que declare la prescripción de la acción adelantada en su contra así como para que se le permita el aporte y la contradicción de pruebas al interior del proceso.” -Negrillas fuera del original-.
En vista de que el actor reclama con su demanda protección a los mismos derechos que ya en pasadas ocasiones ha solicitado en contra de las citadas autoridades, se hace imprescindible rechazar la misma, dada la manifiesta temeridad con que fue interpuesta, señalando que por tratarse de una persona que se presume no es abogada, la Sala se abstendrá de sancionarlo, no sin antes prevenirlo para que se abstenga de incurrir en esta clase de comportamientos procesales.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
RECHAZAR la acción de tutela propuesta por ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR en contra de las autoridades indicadas en esta providencia. Prevéngase al accionante para que se abstenga de incurrir en conductas temerarias como la destacada en este proveído. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y archívese el expediente. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5