CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA 31.061 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA 31.061 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 77 Bogotá, D.C, veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007) La Corte decide la tutela interpuesta por el interno JOSÉ ANTONIO LADINO MEDINA contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por presunta violación al derecho fundamental del debido proceso y petición al no resolver sobre la aplicación por favorabilidad del artículo 351 de la ley 906 de 2004 y la libertad condicional.
ANTECEDENTES Según lo afirmado por el accionante, fue condenado anticipadamente en enero de 2006 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, negándose los subrogados penales. Que al pasar el expediente al superior por la impugnación propuesta, presentó ante dicha corporación en octubre del año en referencia, solicitud para que se le reconociera por favorabilidad la rebaja de pena de que trata el artículo 351 de la ley 906 de 2004 y la libertad condicional por haber cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta, sin embargo, la autoridad accionada no había efectuado pronunciamiento alguno, entonces, tal omisión desconocía sus derechos fundamentales, en especial, el debido proceso y petición. ACTUACIÓN: Avocado el conocimiento por parte de esta Sala, se procedió a requerir a la autoridad cuestionada para que informara todo lo relacionado con el caso del peticionario.
Para dar respuesta, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo a través de uno de sus magistrados, informó, que efectivamente, conoció en sede de apelación de la sentencia a que alude el interno, advirtiendo, que éste no fue quien apeló el fallo, pero que en octubre del año pasado allegó escrito en el cual solicitó readecuación de pena en los términos del artículo 351 de la ley 906 de 2004 y libertad condicional, solicitudes que fueron despachadas al resolver la impugnación en sentencia de mayo 11 del corriente, concediendo lo de la rebaja de pena en los términos del artículo 351, pero negando la libertad condicional.
Además, que la mora en decidir lo pertinente se debió a la exagerada carga laboral de esa Corporación, puesto que tres magistrados tienen que atender todos los asuntos de competencia del Tribunal. COMPETENCIA: La Sala es competente para resolver el presente trámite de tutela en los términos del Decreto 2591 de 1991 y 1382 del 2000, por ser el superior funcional del Tribunal accionado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo expedito para brindar protección a los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o por los particulares, en los casos señalados en la ley. 2. El articulo 29 de la Constitución dispone que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir, que los funcionarios judiciales están en la obligación de respetar el principio de legalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento, incluyéndose acá el deber de brindar respuesta oportunamente a las solicitudes que eleven las partes intervinientes conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, de lo contrario, puede existir trasgresión del debido proceso y del derecho e acceso a la administración de justicia. 3.
En el caso que hoy concita la atención de la Sala, el interno se duele de la omisión en que incurrió el Tribunal cuestionado al no resolver sobre su solicitud de readecuación de pena en aplicación del principio de favorabilidad conforme lo dispuesto en el artículo 351 de la ley 906 y la libertad condicional por haber cumplido ya los requisitos para ello, sin embargo, conforme la respuesta ofrecida por la Corporación accionada, debe concluirse, sin lugar a equívocos, que si bien es cierto pudo existir un retrazo en la emisión de la providencia que desató el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del juzgado y resolvió las demandas del actor LADINO MOLINA, la verdad, es, que en la actualidad tal situación se encuentra superada porque con fecha 11 de mayo del corriente, se le redosificó la pena impuesta, quedando la misma en cuarenta y dos (42) meses de prisión y se negó la libertad condicional al considerar que aún no se cumplían los requisitos exigidos por el legislador para tal fin, razón por la cual el amparo impetrado deviene improcedente por tratarse de un hecho superado.
Y se afirma lo anterior, porque de concederse el amparo, ninguna orden en concreto podría expedirse por esta Sala en su función de Juez Constitucional como quiera que ya la amenaza o violación al derecho fundamental invocado está superada en la medida de que se satisfizo la pretensión del interesado cual era la de obtener respuesta a sus pedimentos.
En consecuencia, ante tal situación el mecanismo excepcional perdió eficacia. Sobre el hecho superado han sido múltiples los pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional, siendo viable traer a colación el siguiente: “La decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales, siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedida de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”.
(Sentencia T-01 de 1996). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de tutelas- administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: NEGAR por improcedente la tutela interpuesta por el interno JOSÉ ANTONIO LADINO MEDINA contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, conforme lo expuesto en la parte motiva.
Segundo: En firme esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada. Tercero: Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 6 _1204636815.doc _1204636817.doc