CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 31.059 BLANCA CECILIA BERNAL JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 31.059 BLANCA CECILIA BERNAL JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 70 Bogotá, D.C., diez de mayo de dos mil siete.
VISTOS: Sería procedente que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por BLANCA CECILIA BERNAL JIMÉNEZ, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, vulnerados, según afirma, con las sentencias de primero y segundo grados dictadas por el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, uno y otra de Bogotá, habiéndose recurrido extraordinariamente en casación el fallo de segunda instancia, empero la demanda fue inadmitida por esta Corporación. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.
De la reseña procesal plasmada en el escrito de solicitud de amparo constitucional, así como de la evidencia allegada al plenario se extrae que el 5 de diciembre de 2001, fue capturado en un inmueble ubicado al norte de esta ciudad, el individuo Luis Carlos Delgado Espitia en poder de una considerable cantidad de cocaína. A raíz de su aprehensión, el grupo antinarcóticos de la DIJIN inició una labor de seguimiento para determinar quiénes eran los restantes miembros de la organización, entre los que identificaron a BLANCA CECILIA BERNAL JIMÉNEZ, señalada como la persona que se encargaba de ocultar cocaína entre flores con el fin de enviarla al exterior. 2.
Por esos hechos, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 5 de julio de 2005 contra BLANCA CECILIA BERNAL JIMÉNEZ, a quien declaró penalmente responsable de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, imponiéndole 18 años de prisión y multa de 4.000 salarios mínimos legales mensuales; la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas; le negó los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria; y, dispuso el comiso de los elementos materiales incautados a la sentenciada. 3.
La sentencia fue recurrida en apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió confirmarla íntegramente, mediante la suya del 11 de octubre de 2005. 4. Contra el fallo de segundo grado, el defensor de BLANCA CECILIA BERNAL JIMÉNEZ interpuso recurso extraordinario de casación. 5. Por auto del 18 de octubre de 2006, esta Sala resolvió “ INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de BLANCA CECILIA BERNAL JIMÉNEZ, por las razones expuestas en la anterior motivación.” 6.
Además, atendiendo la preceptiva del artículo 216 de la Ley 600 de 2000, estimó esta Corporación que tampoco se configuraba alguna circunstancia que, previo el trámite correspondiente, ameritara la intervención de la Sala de Casación Penal, en consideración a que la norma en cita permite casar la sentencia oficiosamente cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales, lo que no se advirtió en el proceso penal adelantado contra BLANCA CECILIA BERNAL JIMÉNEZ.
“Finalmente, ha de precisar la Sala que no se observa dentro de la actuación ni en el fallo reprochado, violación de derechos o garantías de la procesada, como para que tal circunstancia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular le confiere el legislador en punto de asegurar su protección.” (Se destaca) 7. Ahora, la accionante considera que las autoridades judiciales demandadas le han vulnerado sus garantías fundamentales, porque (i) la responsabilidad que se le dedujo es objetiva;
(ii) a otros que estaban en sus mismas circunstancias se les condenó por un delito totalmente diferentes; (iii) en las dos instancias, tanto el Juez Individual como el Colegiado, le vulneraron las garantías del debido proceso y non reformatio in pejus. 8. En síntesis, BLANCA CECILIA BERNAL JIMÉNEZ pretende modificar los efectos de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, misma que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, habiendo quedado debidamente ejecutoriada, porque esta Corporación resolvió inadmitir la demanda de casación que interpuso contra la providencia de segunda instancia, advirtiendo, además, que no se apreciaba la vulneración de garantías fundamentales como para proceder al estudio de la casación oficiosa.
CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por BLANCA CECILIA BERNAL JIMÉNEZ, involucra la actuación de esta Sala, porque comprometió su criterio al pronunciarse sobre el extraordinario recurso, quedando amparadas las decisiones dictadas en las dos instancias, por el principio de la inescindibilidad.
De conformidad con el artículo 1-2, 2 del Decreto 1382 de 2000: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.” Al quedar vinculada a este trámite en condición de demandada la Sala de Casación Penal, por haber comprometido con anterioridad el criterio, deberá ordenar la remisión del expediente, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
REMITIR la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación a la accionante. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 26.145 del 18 de octubre de 2006 PAGE 7