Micelio
T-31059 (01-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 31059 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 31059 Acta No. 02 Bogotá D. C., primero (1) de febrero de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por RICARDO ARAUJO POLO, contra la sentencia proferida el 19 de enero de 2010 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico).

No obstante, se observa que si bien, la petición de protección constitucional sólo está dirigida en contra del citado despacho judicial, por las providencias dictadas dentro de 2 procesos ejecutivos que adelanta contra el Municipio de Baranoa, de los hechos 11 y 17 del escrito de tutela se desprende que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla se pronunció en ambos al conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos por el juez accionado el 11 de junio y el 2 de julio de 2009.

Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela debe entenderse dirigida no sólo contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), sino también contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad judicial que desató los recursos de apelación el 25 de marzo y el 28 de abril de 2010, se pone en evidencia la falta de competencia funcional de la mencionada Corporación para asumir el conocimiento de la acción de tutela y proferir fallo en primera instancia, lo cual impide a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación presentada por el accionante.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 4 de octubre de 2010, inclusive (fl. 59), para que se rehaga el trámite observando a plenitud el debido proceso. Lo anterior en virtud a lo previsto en el inciso 1º numeral 2, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela de la referencia, a partir del auto del 4 de octubre de 2010 (folio 59), inclusive, por medio del cual avocó el conocimiento. SEGUNDO.- En consecuencia, por la Secretaría de esta Sala se debe efectuar el reparto correspondiente.

TERCERO: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados, mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2