CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 31.054 Marcos Leonid Zambrano Tautiva Tutela 1ª Instancia 31.054 Marcos Leonid Zambrano Tautiva CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.076 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo del dos mil siete (2007) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Marcos Leonid Zambrano Táutiva, contra la Fiscalía Seccional de Gachetá, el Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
ANTECEDENTES 1. Hechos El actor fue condenado por el delito de homicidio agravado por hechos ocurridos el 3 de febrero de 2004, en una riña en la que participaron varias personas, entre ellos sus hermanos de un lado, y los amigos del occiso del otro. Desde un principio confesó ser la persona que directamente se enfrentó a la víctima, como consecuencia de la provocación que sufrió de su parte, versión que fue corroborada por los testigos de cargo y descargo.
Sin embargo, fue investigado y juzgado por homicidio agravado, cuando lo procedente era condenarlo por homicidio simple. Durante la actuación no se respetaron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa ni se garantizaron los principios de imparcialidad e investigación integral pues los testimonios fueron practicados sin el lleno de los requisitos legales, no se ordenó la diligencia de reconocimiento en fila de personas, ni se practicaron otras pruebas que también fueron solicitadas y no se valoró adecuadamente el dicho de los testigos que acudieron a la audiencia pública de juzgamiento, ni el dictamen pericial de necropsia, todo lo cual condujo a que se concluyera de forma equivocada que en compañía de sus hermanos ultimó al occiso cuando se encontraba en circunstancias de inferioridad o indefensión, porque supuestamente se encontraba en estado de embriaguez.
Interpone la acción de tutela como mecanismo transitorio mientras se resuelve el recurso extraordinario de casación, porque en la práctica es muy demorado y ha estado privado de la libertad por largo tiempo sin tener responsabilidad en los hechos. 2. Respuesta de las autoridades judiciales acusadas 2.1. Fiscalía Seccional de Gachetá. El señor fiscal manifestó que no llevó a cabo ninguna intervención dentro del proceso, por lo que no considera pertinente hacer ninguna manifestación al respecto. 2.2.
Juzgado Penal del Circuito de Gachetá. El fallo de 31 de mayo de 2005, no vulneró los derechos fundamentales del accionante, por cuanto el trámite adelantado en la etapa de juicio se ajustó a derecho y a la realidad procesal conforme a las pruebas allegadas al plenario, máxime cuando aquel fue confirmado en segunda instancia mediante sentencia del 3 de octubre del mismo año. Comunica que por información suministrada por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, supo que contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que la actuación fue remitida a la Corte Suprema de Justicia mediante oficio No. 1316 del 28 de julio de 2006.
Allegó copia de la resolución de acusación y las sentencias condenatorias de primera y segunda instancias. 2.3. Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Mediante sentencia de 3 de octubre de 2005, decidió el recurso de apelación formulado contra la sentencia que condenó al actor y a otros por el delito de homicidio agravado. El 30 de noviembre del mismo año, concedió el recurso extraordinario de casación y el 28 de julio de 2006, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
CONSIDERACIONES La acción de tutela propuesta no es viable por las siguientes razones: Es necesario recordar que la acción de tutela no es procedente frente a procesos ordinarios que estén en curso, pues evidentemente dentro de ellos se encuentran establecidos los mecanismos de defensa idóneos para evitar la trasgresión de las garantías fundamentales a los sujetos procesales.
En el caso que ocupa el cuidado de la Sala, es claro que la solicitud de amparo pretende controvertir las sentencias proferidas en primera y segunda instancias que lo condenaron como coautor del delito de homicidio agravado, por cuanto las considera constitutivas de vías de hecho por defecto fáctico. Sin embargo, tal como lo manifestó el accionante en el libelo de tutela y lo confirmaron los demandados y la Secretaría de esta Corporación, actualmente se surte en esta sede el recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra en la etapa de traslado a la Procuraduría. Lo anterior significa que por cuenta del referido recurso, el actor cuenta con un mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz, para que se revisen los pretendidos defectos en la valoración probatoria realizada por los accionados para condenarlo, máxime cuando no es posible atender el argumento que indica la necesidad de la concesión del amparo como mecanismo transitorio, por la tardanza de esta Corporación para resolver el recurso, pues dadas las particularidades del caso concreto no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable que pudiera hacerlo procedente.
Evidentemente lo anterior, torna improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Marcos Leonid Zambrano Táutiva.
Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8