CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 31054 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012). Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela interpuesta por MIGUEL PRIETO CRUZ contra la SALA CIVIL LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, trámite al cual debe vincularse al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
En consecuencia se dispone: 1-. Tener como prueba la documental aportada con el escrito de tutela. 2.- Correr traslado de la presente diligencia a las autoridades accionadas y a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral que instaurara MIGUEL PRIETO CRUZ y OTROS contra el DEPARTAMENTO DEL CAUCA, para que dentro del término de un (1) día, se pronuncien sobre los hechos materia de la petición de amparo y remitan la documental que consideren fundamental en el análisis de la solicitud impetrada por el accionante. 3-.
Notificar la presente decisión a las partes por fax, telegrama u otro medio expedito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. De la misma manera entérese a quienes fueron parte en la actuación que dio origen a la tutela, para que en el término de un (1) día puedan ejercer el derecho de defensa y de contradicción. En el evento de no constar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán a través de la Sala accionada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ