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T-31053 (25-01-11) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31053 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 31053 Acta No. 01 Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de Ángel Mattos Arévalo contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 17 de noviembre de 2010, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cartagena.

I.

ANTECEDENTES El señor Ángel Mattos Arévalo, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cartagena, con ocasión del silencio que ha guardado frente a la solicitud que elevó el día 20 de septiembre de 2010 con el fin de que se le informara sobre unas devoluciones de sumas de dinero que debe realizar a favor del tesoro público.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dio trámite a la acción de tutela por auto del 8 de noviembre de 2010. Dentro del término de traslado correspondiente, la Directora Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación allegó escrito solicitando denegar la acción impetrada; adujo haber dado respuesta al peticionario mediante “oficio DSAF No. 001757 de fecha Noviembre 10 de 2009”, por medio del cual se le informó el monto de la devolución que debía realizar a favor del tesoro público.

Aportó copia del oficio. El Tribunal profirió fallo el 17 de noviembre de 2010. Por cuanto consideró estar ante un hecho superado, denegó el amparo constitucional deprecado. El apoderado judicial del accionante impugnó. II. CONSIDERACIONES La queja constitucional tiene como fundamento la falta de respuesta de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cartagena, a la petición que el señor Ángel Mattos Arévalo elevó el 20 de septiembre de 2010, cuya copia reposa en el plenario.

El Tribunal denegó la protección invocada por el peticionario, por cuanto consideró que con la respuesta brindada por la accionada, el día 10 de noviembre de 2010, se podía concluir la existencia de un hecho superado. No obstante reposar copia de la respuesta que ofreció la entidad accionada al accionante, la que por demás resulta clara y completa en relación con lo pedido, habrá de revocarse el fallo impugnado para en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental de petición del señor Ángel Mattos Arévalo, pues lo cierto es que no hay prueba alguna que permita inferir que la misma fue efectivamente enviada a su destinatario por correo a la dirección registrada en la petición o por cualquier otro medio idóneo.

En definitiva, no existe constancia de que el Oficio No. DSAF 001757 del 10 de noviembre de 2010 hubiera sido comunicado en forma efectiva y completa al accionante. Así las cosas, y teniendo en cuenta que uno de los presupuestos básicos de respeto al derecho de petición es poner en conocimiento del interesado la respectiva respuesta, la Sala revocará la decisión impugnada, para en su lugar conceder el amparo; en tal sentido, ordenará a la entidad accionada que comunique en forma efectiva al actor el contenido del oficio mediante el cual le brindó la respuesta que echa de menos. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar ordenar a la entidad accionada que ponga en conocimiento del actor, por correo certificado u otro medio idóneo, el oficio No. DSAF 001757 del 10 de noviembre de 2010, para lo cual se le concede el término máximo de dos (2) días. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE