CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA31046 ARTURO FANDIÑO VASQUEZ 1ª. INSTANCIA PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA31046 ARTURO FANDIÑO VASQUEZ 1ª. INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 072 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007).
VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el ciudadano ARTURO FANDIÑO VASQUEZ, en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, reclamando el amparo al derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado en el asunto penal que se adelanta en su contra por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado, fabricación y tráfico de armas de fuego de defensa personal y utilización de prendas de uso privativo de las fuerzas militares.
LA DEMANDA Refiere ARTURO FANDIÑO VASQUEZ, que mediante memorial de 27 de febrero de 2007 desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Líbano sin que para la fecha de presentación de la demanda, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué le haya resuelto su solicitud, más aún cuando el expediente se encuentra en esa Corporación desde hace más de 41 meses, contraviniendo con tal actitud los principios de celeridad y eficacia de la administración de justicia. Pretende que el juez constitucional ordene al magistrado ponente que en el término de 48 horas resuelva su petición, “so pena de desacato”.
TRAMITE DE LA ACCION Admitida la demanda de tutela, se ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara las pruebas que estimare necesarias. La magistrada ponente del Tribunal Superior de Ibagué, indica que se encuentra encargada de esa magistratura desde el 2 de mayo de 2007. Revisado el proceso adelantado en contra del actor, verificó que se encontraba pendiente de decidir la solicitud de rebaja del 10% de la pena que con fundamento en el artículo 70 de la ley 975 de 2005 elevó el procesado, así como el desistimiento del recurso de alzada, razón por la cual elaboró el proyecto, siendo registrado el 8 de mayo de 2007.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y como se dirige contra la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, la competencia para definirla está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración al debido proceso invocado por el señor ARTURO FANDIÑO VASQUEZ, ante la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de pronunciarse en relación con el desistimiento del recurso de apelación que enviará el 27 de febrero de 2007. 4.
Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados, encontrándose en trámite la presente acción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, decidió de fondo, no sólo el desistimiento presentado por el actor, sino además la redención de pena por trabajo realizado y la diminuente consagrada en el artículo 70 de la ley 975 de 2005, según lo refiere en el oficio número 3635 recibido en esta Corporación el 10 de mayo del presente año. 5.
Así las cosas, como quiera que lo que se pretendía por medio del amparo de la garantía constitucional, era el que dicha autoridad se pronunciara sobre el desistimiento presentado contra el recurso de apelación interpuesto contra el fallo, situación que ya ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda cubierta, desaparece entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto. 6.
Acorde con lo anterior, la tutela incoada carece en la actualidad de objeto, razón por la cual, al tenor de lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de amparo se encuentra llamada a fracasar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por ARTURO FANDIÑO VASQUEZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por haberse superado el hecho que dio origen a la acción. 2. Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, si no fuere recurrido.
CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria.