CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31031 ELMER ANTONIO OSPINA 1ª. INSTANCIA PAGE 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31031 ELMER ANTONIO OSPINA 1ª. INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 072 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de octubre de dos mil siete (2007).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por ELMER ANTONIO OSPINA, respecto de la decisión adoptada el 2 de febrero de dos mil siete (2007), por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por cuyo medio negó la tutela promovida en contra de la Fiscalía Trece Especializada de Villavicencio, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. Refiere ELMER ANTONIO OSPINA, que el 21 de septiembre de 2006 le solicitó a la Fiscalía 13 Especializada de Villavicencio, la ampliación de indagatoria para allanarse a la imputación de los cargos y tener derecho a las rebajas de pena de hasta la mitad previstas en la ley 906 de 2004, la cual reiteró en escritos de 19 de noviembre y 16 de diciembre de 2006, sin que la autoridad accionada se haya pronunciado.
Así mismo, por cuanto en su sentir se encuentra privado ilegalmente de la libertad, toda vez que el 18 de abril de 2006 fue liberado por razón del proceso cuya sentencia ejecutaba el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, siendo puesto a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, autoridad que decretó la nulidad de lo actuado y dispuso retornar las diligencias a la Fiscalía accionada.
Sin embargo, la Fiscalía 13 especializada de Villavicencio le resolvió la situación jurídica el 20 de septiembre de 2006 con detención preventiva, es decir, transcurridos cinco meses desde que fue puesto a disposición de tal autoridad, situación que conlleva a que estuviera detenido de manera irregular. 2. Con fundamento en los hechos anteriores, el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante auto de 23 de enero de 2007, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. 3.
En escrito del 29 de enero de 2007, el Fiscal accionado manifiesta que el 19 de abril de 2006 en audiencia preparatoria adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia que resuelve la situación jurídica de ELMER ANTONIO OSPINA, decisión aclarada en auto de 20 de abril de 2006, en el sentido de que dicha nulidad, “no incluye la providencia por la cual la Fiscalía le resolvió la situación jurídica, sino que es a partir de la ejecutoria de la misma”., habiéndose recibido el proceso el 22 de agosto del mismo año. Con resolución de 25 de agosto de 2006 se ordenó rehacer el trámite, notificándosele la resolución que definió la situación jurídica al accionante en debida forma, cobrando ejecutoria legal el 7 de noviembre de 2006.
El 12 de septiembre de 2006 se le negó la libertad inmediata que solicitara el defensor del actor. En escrito allegado el 10 de octubre de 2006, ELMER ANTONIO OSPINA solicitó ampliación de indagatoria con el fin de acogerse al mecanismo de la sentencia anticipada, la cual se ordenó el 15 de enero de 2007 a través de funcionario comisionado, atendiendo a que el lugar de reclusión del procesado era la Cárcel de la Dorada, sin que exista en la actualidad ninguna petición pendiente por resolver.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en sentencia de tutela de 2 de febrero de 2007, señaló que no resulta cierta la afirmación del actor de encontrarse ilegalmente privado de su libertad, toda vez que la nulidad decretada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio no abarcó la medida de aseguramiento proferida en su contra, sino su ejecutoria.
De otra parte, una eventual libertad provisional por el transcurso del tiempo sin calificación, quedó interrumpida ante la solicitud de sentencia anticipada que elevó el procesado. En relación con la petición de ampliación de indagatoria, tal pretensión fue tramitada mediante resolución de 16 de enero de 2007, comisionándose a la Fiscalía de la Dorada para la práctica de la misma, de lo cual se le informó al accionante.
Por ello, al no haber irregularidades en cuanto a su detención y haberse superado el hecho en que fundamentó la vulneración al debido proceso, niega la demanda de amparo. DE LA IMPUGNACION Notificada la sentencia al actor, impugnó la decisión, sin hubiera manifestado los motivos del discenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Resulta indiscutible que en el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho de tipo fundamental al debido proceso, se deriva, en esencia, de encontrarse el actor ilegalmente privado de su libertad, toda vez que no obstante haber sido puesto a disposición de la autoridad competente el 19 de abril de 2006, sólo hasta el 20 de septiembre del mismo año se le definió su situación jurídica.
Además, por cuanto reiteradamente ha solicitado la ampliación de indagatoria con el fin de acogerse a la terminación anticipada del proceso y obtener los beneficios de ley, sin que la autoridad accionada se haya pronunciado. 4. Vistas así las cosas, lo primero que deberá precisarse para resolver la solicitud de protección constitucional es si el proceso penal adelantado en contra del accionante se adelantó con el lleno de las garantías constitucionales y legales. 5.
Es indiscutible, pues así se deriva de las pruebas aportadas a la presente acción de tutela, que la actuación penal adelantada en contra del señor ELMER ANTONIO OSPINA se tramita conforme a la normatividad procesal penal vigente. Ello porque la situación jurídica de ELMER ANTONIO OSPINA fue resuelta por la Fiscalía Trece Especializada de Villavicencio mediante resolución de 26 de septiembre de 2002 con detención preventiva por el delito de secuestro extorsivo agravado, proveído que le fue notificado personalmente el 24 de octubre del mismo año, y si bien, en la audiencia preparatoria cumplida el 19 de abril de 2006 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad se decretó “ la nulidad planteada por el defensor del procesado ELMER ANTONIO OSPINA, de todo lo actuado a partir de la providencia que resuelve sobre la situación jurídica…”, tal proveído fue retomado en auto del día siguiente en el sentido de “ ACLARAR la parte resolutiva de la providencia dictada dentro de la diligencia de audiencia preparatoria, efectuada el 19 de abril de 2006.
Señalando que la nulidad decretada para el procesado ELMER ANTONIO OSPINA, no incluye la providencia por la cual la fiscalía le resolvió la situación jurídica, sino que es a partir de la ejecutoria de la misma”. De suerte que, innecesaria se hacía repetir el acto de notificación al procesado de dicha decisión ya que la nulidad no tocó tal aspecto.
No obstante, el haberla realizado, no genera ninguna vulneración a sus derechos fundamentales, pues se le dio la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción a través de los recursos de reposición y apelación, vislumbrándose con ello una actitud garantista por parte de la Fiscalía General de la Nación. Por ello, equivocado resulta el planteamiento en este sentido, pues su situación jurídica fue resuelta y notificada dentro del término legal.
Ahora bien, en relación con las reiteradas solicitudes que anuncia ha enviado a la Fiscalía para que se le amplíe su indagatoria con el propósito de acogerse al mecanismo de la terminación anticipada del proceso, es preciso advertir que de conformidad con la respuesta suministrada por la autoridad accionada, sólo se recibió una con fecha 20 de octubre de 2006, postulación que si bien presenta mora en su resolución, pues fue decidida tres meses después, se atendió de fondo la pretensión del actor, comisionándose a la Fiscalía de La Dorada para la práctica de la ampliación de indagatoria, hecho que se le puso en conocimiento al accionante, razón por la cual, la situación ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda cubierta, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria.