República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 31026 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 31026 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012). Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela interpuesta por intermedio del apoderado judicial de GERMÁN DE JESÚS GIRALDO RIVERA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual debe vincularse al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN y el JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
En consecuencia se dispone: 1-. Tener como prueba la documental aportada con el escrito de tutela. 2.- Correr traslado de la presente diligencia a las autoridades accionadas y a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario que instaurara el accionante contra la EPS CRUZ BLANCA y la IPS SERVICIOS MÉDICOS y OFTALMOLÓGICOS –SERVIOFTALMOS, para que dentro del término de un (1) día, se pronuncien sobre los hechos materia de la petición de amparo y remitan la documental que consideren fundamental en el análisis de la solicitud impetrada por el accionante. 3-.
Notificar la presente decisión a las partes por fax, telegrama u otro medio expedito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. De la misma manera entérese a quienes fueron parte en la actuación que dio origen a la tutela, para que en el término de un (1) día puedan ejercer el derecho de defensa y de contradicción. En el evento de no constar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán a través de la Sala accionada. 4-.
Se reconoce al doctor HECTOR MAURICIO MEDINA CASAS con Tarjeta Profesional No 108.945 del C. S de la J. como apoderado de la accionante, de conformidad con el poder obrante a folio 14 del cuaderno de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ 1 PAGE 2