CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª Instancia 31.021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 72 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007) La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela instaurada por SANTIAGO BONILLA MINA, contra el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, por presunta violación al derecho fundamental al debido proceso.
CONSIDERACIONES
1. SANTIAGO BONILLA MINA, actuando en su condición de hermano de DIOMEDES BONILLA MINA, quien fuera sentenciado en primera y segunda instancia el 22 de noviembre de 2005 por el delito de “Homicidio Agravado” en concurso con “Porte Ilegal de Arma de Fuego de Defensa Personal”, presenta demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 17º Penal del Circuito de esa misma ciudad, por considerar que le han vulnerado al sentenciado el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, entre otros, al condenarlo dentro de una actuación en la cual se efectuó un deficiente análisis probatorio, puesto que omitió valorar la prueba técnica de absorción atómica, para proferir los fallos con apoyo en meros testimonios, de ahí que demanda se deje sin efectos las decisiones adoptadas por el Juzgado de conocimiento y el Tribunal Superior. 2.
El artículo 10º del Decreto 2.591 de 1991 establece: "La acción de tutela puede ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos". "También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud". "También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales". 3. Del texto trascrito se deduce con claridad que la acción debe ejercerse directamente por el interesado, sólo estarán legitimados para hacerlo en su nombre el agente oficioso, el Defensor del Pueblo, el personero municipal o quien tenga su representación legal, parental o judicial, en este caso es necesario que se acompañe el poder correspondiente que, entonces, se presumirá auténtico. 4.
La agencia oficiosa debe ser expresamente declarada por el actor, acompañada de la manifestación de que el afectado no se encuentra en condiciones de promover su propia defensa, lo cual constituye un requisito de necesidad para que el trámite proceda, porque sólo el Defensor del Pueblo y los personeros municipales pueden acudir, sin habilitación expresa del ofendido, a este instituto. 5.
En el caso que ocupa la atención de la Sala no se aprecia la configuración de los requisitos de la agencia oficiosa que habiliten legítimamente a SANTIAGO BONILLA MINA para intervenir en este trámite de tutela en representación de su hermano, pues la privación de la libertad de éste no lo convierte en incapaz para activar la acción constitucional cuando estime que se le están vulnerando sus derechos fundamentales, máxime que desde los centros penitenciarios, los internos cuentan con el servicio gratuito de correo para hacer llegar sus peticiones a los diferentes funcionarios judiciales que conocen de sus procesos. 6.
En estas condiciones, la falta de requisitos para intervenir como agente oficioso hace que la accionante carezca de legitimidad, por tanto la Sala rechaza la demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. Rechazar la demanda de tutela presentada por SANTIAGO BONILLA MINA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del decreto 2591 de 1991 y cúmplase. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y archívese. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 _1206905603.doc