CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 15813. Tutela. JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 31020 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado Acta N° 070 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007).
Se allega demanda de amparo formulada por OSCAR DARIO VILLADA RUIZ contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por razón de la vulneración de sus garantías fundamentales al interior de la acción de tutela promovida ante esta Corporación el pasado mes de febrero de 2007, siendo demandado el Tribunal Superior de Medellín – Sala Penal.
Según se logra constatar del contenido de la demanda, la queja sobre la cual se fundan las pretensiones del mentado ciudadano se contrae a la falta de notificación de la providencia que definió su petición de amparo. En estas condiciones, siendo claro que en la censura constitucional se vincula la presunta afectación de garantías constitucionales del actor, con ocasión del tramite constitucional adelantado ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, surge evidente que la competente para conocer de esta demanda es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo la reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación, por lo que se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la misma conforme lo expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 05 Bogotá, D.C, veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007) El señor OSCAR DARIO VILLADA RUIZ, instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
ANTECEDENTES El señor OSCAR DARIO VILLADA RUIZ señala que no fue notificado de las decisiones adoptadas en las múltiples acciones de tutela que interpuso ante esta Corporación; por tanto, considera que dichas decisiones no se encuentran ejecutoriadas. Seguidamente señala que las acciones de tutela que ha instaurado, estuvieron orientadas a establecer lo irregular de las actuaciones que se presentaron en el proceso penal que se siguió en su contra.
Sostiene entonces que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no le notificó las decisiones adoptadas en las diversas acciones de tutela y, que la Corte Constitucional no le informó sobre la decisión de revisar o excluir dichas acciones de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2002, fácil es concluir que ésta Corporación no tiene competencia para asumir el conocimiento de la presente tutela, dado que no tiene la calidad de superior funcional de ninguna de las autoridades accionadas; máxime si se tiene en cuenta que la acción también se encuentra dirigida en contra de esta Sala.
Con base en lo anterior y, atendiendo las directrices del Acuerdo 001 de 2002 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se debe remite la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que conozca sobre la presente tutela En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: ENVIAR por competencia, a la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la solicitud de tutela interpuesta por el señor OSCAR DARIO VILLADA RUIZ en contra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal.
Segundo: En consecuencia, remítase el expediente a la autoridad señalada para lo de su cargo. Cópiese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2