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T-31002 (10-05-07) no casación -inmediatezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 31.002 ELKIN CÓRDOBA ANDRADES Tutela 1ª instancia 31.002 ELKIN CÓRDOBA ANDRADES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.070 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela propuesta por Elkin Córdoba Andrades contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó.

ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes Mediante sentencia anticipada del 16 de junio de 2006 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó condenó al peticionario a 15 años de prisión por el punible de homicidio agravado, en concurso con acceso carnal violento y hurto agravado. El Tribunal Superior confirmó la decisión el 28 de agosto de 2006, pero modificó la condena para dejarla en 11 años, 11 meses y 10 días de prisión. No se interpuso recurso de casación. 2.

El amparo propuesto El actor siente vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad porque, si bien se acogió a sentencia anticipada, el 15 de junio de 2006 decidió retractarse. Para tal fin hizo la solicitud correspondiente ante el juez de primera instancia, manifestando que estaba dispuesto a decir toda la verdad, pero sin tener en cuenta lo pedido, decidió dictar sentencia en su contra.

Aduce que inicialmente aceptó los cargos porque fue objeto de extorsiones y chantajes por parte de los verdaderos autores materiales del ilícito. Considera que el fallador debió dar curso a su escrito. Solicita se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se ordene reiniciar el proceso desde el comienzo respetando todas las garantías. 3.

La respuesta El Juez remitió copia de su fallo. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior aportó copia de la decisión de segunda instancia y adujo que en su contra no se formuló recurso de casación. CONSIDERACIONES El amparo propuesto será negado por dos razones: 1. El actor no agotó todos los medios ordinarios de defensa. El ordenamiento procesal instituyó los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación, a través de los cuales quien considere que por virtud de una sentencia se le ha violado alguna garantía o derecho legal o constitucional, o pretenda alegar asuntos relacionados con la presunción de inocencia, la indebida valoración probatoria o la atipicidad de la conducta, puede plantear sus argumentos con el fin de que el superior revoque o modifique la decisión de la cual discrepa.

Si no hace uso de aquellos, por negligencia u olvido, es imposible que acuda luego al amparo constitucional con el fin de enmendar su error. Esta acción no fue consagrada como última herramienta frente a la negligencia, desidia o indiferencia del interesado. En este caso es evidente que contra el fallo de segundo grado el peticionario tuvo la oportunidad de interponer el recurso de casación y no lo hizo.

En consecuencia, no puede ahora enmendar su equívoco a través de este mecanismo excepcional. 2. Se incumple con el principio de inmediatez. Si bien no existe en estricto sentido un término de caducidad para ejercer la acción de tutela, es inaceptable que se acuda a ella en cualquier tiempo y con independencia de la fecha del acto presuntamente violatorio de derechos.

La jurisprudencia ha sostenido que su ejercicio debe tener lugar en un plazo razonable y prudencial con el fin de no generar inseguridad jurídica ni lesionar injustificadamente el principio de cosa juzgada. El fallo objeto de reproche fue dictado hace más de ocho meses, lo que choca con el principio de inmediatez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la tutela incoada por Elkin Córdoba Andrades.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6