CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 31.001 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 31.001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 72 Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007) Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el interno JOSÉ LUIS HIGUITA ESCUDERO, contra la Fiscalía Seccional y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al considerar que dichas autoridades han vulnerado su derecho fundamental a la vida y debido proceso al negar el cambio de radicación de su proceso.
ANTECEDENTES Y ACTUACION 1. Según el accionante, se encuentra vinculado al proceso N° 052346000326200780009 penal por el delito de Homicidio, trámite del cual conoció inicialmente la Fiscalía Seccional de Dabeiba- Antioquia, autoridad que remitió la actuación ante el Juez Promiscuo del Circuito de esa misma municipalidad, despacho que fijó fecha para la celebración de audiencia pública de formulación de acusación a pesar de que se solicitó cambio de radicación en atención a la naturaleza de los hechos que se juzgan, puesto que la víctima fue el presbítero MARTINIANO RUEDA MONTOYA, lo cual ha conllevado a que varios grupos armados al margen de la ley lo hubiesen declarado objetivo militar, pues así se lo han informado algunas personas.
En consecuencia, su traslado desde la cárcel de Santa Fe de Antioquia a Dabeiba, es riesgoso debido a que por la vía al mar es frecuente la presencia de grupos alzados en armas, entonces, al haberse negado por el Tribunal el cambio de radicación se atenta contra su derecho a la vida y al debido proceso, por lo que es más seguro que el juicio se desarrolle en la localidad en la cual se encuentra privado de la libertad. 2.
La solicitud fue presentada inicialmente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, corporación que al constatar que allí se había resuelto negativamente la solicitud de cambio de radicación, dispuso la remisión de las diligencias ante esta Sala de Casación en atención a lo dispuesto en el Decreto 1382 del 2000, por cuanto el fallo podría eventualmente involucrar a ese Tribunal.
Asignadas las diligencias y al advertir que la petición cumplía con los requisitos a que alude la norma en cita y el Decreto 2591 de 1991, se admitió, para su trámite, la acción de tutela y se vinculó al trámite a la Fiscalía, Juzgado Promiscuo del Circuito y Sala Penal del Tribunal Superior en referencia, requiriéndolos para que informaran todo lo relacionado con el caso expuesto por el libelista.
Para dar respuesta, el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito, indicó, que efectivamente, allí se tramita la causa seguida al actor por el delito de homicidio agravado, actuación que se ha visto malograda en varias ocasiones por las solicitudes de cambio de radicación que elevaron los profesionales que han intervenido como defensores, alegando motivos de amenazas por parte de sujetos desconocidos, solicitudes que han sido negadas por el Tribunal Superior de Antioquia, a pesar de que en su criterio es un juicio delicado para finiquitar en esa localidad.
El Tribunal Superior a través del magistrado que intervino como ponente en las decisiones que negaron el cambio de radicación en marzo y mayo del corriente, señaló, que anexaba copia de los proveídos para los fines pertinentes. La Fiscalía Seccional informó, que atendiendo al nuevo sistema acusatorio se siguió proceso en contra del actor, razón por la cual todas las actuaciones han estado sometidas al control de los jueces de garantías, entonces, mal podría hablarse de violación al debido proceso.
Incluso, que la Sala Penal del Tribunal de Antioquia ha resuelto negativamente varias solicitudes de cambio de radicación, lo cual evidencia que con la tutela se pretende obtener una decisión favorable en tal aspecto. En respuesta al requerimiento efectuado, el Director del Penal en el cual se encuentra el libelista, manifestó, que ese centro carcelario no cuenta con los medios logísticos necesarios para el traslado del procesado y menos brindarle las debidas medidas de seguridad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El peticionario pretende por medio de esta acción cuestionar la actuación surtida ante el Tribunal de Antioquia, respecto de la negativa a conceder el cambio de radicación de Dabeiba para Santa Fe de Antioquia, alegando que se desconoció sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la tutela interpuesta por el accionante, puesto que es el superior funcional del Tribunal cuestionado, entonces, se cumplen los presupuestos del Decreto 1382 del 2000.
2. DEL CASO CONCRETO. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada haya previsto el legislador.
Del estudio practicado a la actuación, se advierte desde ya por la Sala, que en esta ocasión el amparo impetrado, contrario a lo afirmado por el accionante, se torna a todas luces improcedente, por cuanto se pretende a través del trámite excepcional y subsidiario de la acción de tutela desconocer lo resuelto por la autoridad judicial a quien la ley 906 de 2004 le asignó la competencia para conocer y decidir de las solicitudes de cambio de radicación, corporación que consignó claramente en sus dos interlocutorios las razones por las cuales no era procedente atender a los pedimentos de los defensores del procesado, en especial, porque no se aportó los suficientes elementos de juicio que permitieran en los términos del artículo 48 ibidem, accederse a la petición, por cuanto todo se fundamenta en simples rumores, entonces, no existía constancia sobre una verdadera, concreta y permanente amenaza en relación con la seguridad integral o personal de los intervinientes, máxime que las autoridades policiales de Dabeiba, certificaron que no tienen conocimiento de que en esa localidad operen grupos ilegales, en especial, el denominado “Águilas Negras” y que los organismos de seguridad del Estado, pueden garantizar el traslado del interno. Con fundamento en lo anterior, puede concluirse, que no es la tutela el medio idóneo para conseguir dejar sin efecto lo resuelto por la autoridad competente, máxime que la Jurisprudencia de esta Sala de Casación ha reiterado que no cualquier perturbación de orden público legítima la solicitud de cambio de radicación, amén de que tal demanda debe estar cabalmente sustentada (Cfr. Sentencia del 09 de noviembre de 2006, radicado N° 26.322).
Requisitos que tal como lo señaló el Tribunal accionado no han sido satisfechos en el caso del interno HIGUITA ESCUDERO, entonces, mal puede ahora por vía de tutela concederse ello u obligarse a la autoridad cuestionada para que resuelva favorablemente tal petición sin estar satisfechos los presupuestos legales para tal fin, porque sería contrariar el ordenamiento jurídico, lo cual no puede hacer ningún funcionario, incluido el juez de tutela.
De otra parte, sin pretender invadir la competencia del juez ordinario, debe tenerse en cuenta, que la autoridad judicial que conoce de un proceso penal en el cual se precisa de la comparencia del implicado, si a bien lo tiene, puede en acogimiento al principio de colaboración y ante las falencias logísticas del centro penitenciario en el cual se encuentra detenido el sindicado, solicitar el concurso de los demás organismo de seguridad del Estado, vale decir de la Policía Nacional y del Ejército, con miras a que se pueda llevar a cabo las diligencias correspondientes, en este evento, la etapa del juicio oral en buenas condiciones de seguridad para los intervinientes, trámite que conforme las informaciones suministradas aún no se ha agotado por el juez de conocimiento.
En consecuencia, el amparo solicitado es improcedente porque, se repite, la solicitud busca dejar sin efecto lo resuelto por el Tribunal. Sobre la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, se han emitido diferentes pronunciamientos por la Corte Constitucional, siendo viable traer a colación el siguiente: “ (…) En este sentido, es necesario recordar que las providencias judiciales en todos los niveles, responden a los principios de autonomía, independencia, acceso a la administración de justicia y legalidad, que acreditan y consolidan la labor de los jueces y el valor jurídico de sus decisiones en el ordenamiento”.
(Sentencia T- 578 de 2006) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Decisión de Tutelas-,
RESUELVE
Primero: NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela promovida por JOSÉ LUIS HIGUITA ESCUDERO en su condición de procesado, contra la Fiscalía Seccional, Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por las razones antes expuestas. Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el Decreto 2591/91 y envíese el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnado este fallo.
Cópiese y notifíquese. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7