CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 30996 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 30996 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 68 Bogotá. D.C., siete (07) de mayo de dos mil siete (2007) Decide la Sala la impugnación interpuesta por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, en contra del fallo proferido el día 30 de marzo de 2007 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA mediante el cual tuteló el derecho fundamental del debido proceso del señor JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SÁNCHEZ en contra del juzgado hoy impugnante, negando a su vez otorgar protección por la presunta vulneración de sus derechos cometida por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION De los hechos expuestos en la demanda y las pruebas recolectadas en el proceso, se pueden extraer los siguientes antecedentes: 1. El accionante fue condenado por el Juzgado Regional de Barranquilla a la pena de 51 años de prisión, tras ser encontrado responsable de los delitos de rebelión, terrorismo y homicidio con fines terroristas, correspondiendo la vigilancia de su sanción inicialmente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y luego a su homólogo el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bucaramanga. 2.
Indica que solicitó el dos de enero de 2007 –anexa copia de la petición- al último de los juzgados mentados información “… con respecto a la ubicación de la causa donde se me condenó o la reconstrucción del proceso” de conformidad con lo ordenado en un fallo de tutela, petición que hasta el momento no ha sido resuelta de fondo, situación que en su criterio vulnera sus derechos fundamentales.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en respuesta a la demanda de tutela, informó que la petición a la que hace referencia el accionante se recibió el día 05 de marzo de 2007, procediendo a solicitar informes al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta para efectos de emitir la respuesta correspondiente, situación que al actor le fue informada el día 21 de marzo del corriente año. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga expresó que no ha podido redimir la pena del actor, pues su homólogo Segundo de Ejecución de Penas de Cúcuta no le ha remitido la información necesaria para ello.
Vinculado al contradictorio el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, a la postre no se pronunció sobre el contenido de la demanda de tutela. EL FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió protección al derecho del debido proceso del actor, ordenando al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta enviar la información requerida por su homólogo el Juzgado Primero de Ejecución de Bucaramanga, para que así este despacho de contestación a la petición que formuló el actor.
Declaró improcedente la demanda respecto del último de los mentados, por considerar que esta autoridad informó al accionante sobre el trámite que tuvo su petición y la necesidad de conocer los informes que solicitó a su homólogo de Cúcuta para efectos de dar trámite a la misma. LA IMPUGNACIÓN El fallo fue impugnado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, que solicitó su revocatoria por considerar que la vigilancia de la pena del actor había salido de su competencia el día 25 de julio de 2005, cuando a raíz de su traslado a una prisión de Bucaramanga, remitió el diligenciamiento al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Por otra parte indicó que sólo conoció de la solicitud de informes que realizó su homólogo el Juez Primero de Ejecución de Penas de Bucaramanga el día 17 de abril de 2007, tiempo después de conocer el fallo de tutela de primer grado, motivo por el cual tampoco debe proceder la tutela en su contra. Por otra parte, precisó que el Centro de Servicios Administrativos de Cúcuta sólo vino a recibir la solicitud de informes formulada por su homólogo el Juez Primero de Ejecución de Bucaramanga, el día 4 y 11 de abril del corriente año. Por último, precisó que la información que solicita el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, ya fue otorgada según oficio 826-156 el día 14 de febrero de la corriente anualidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala revocará el fallo de primer grado y en su lugar concederá el amparo pero en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que por el núcleo esencial de la petición que el actor formuló es el llamado a responder la misma, máxime cuando según oficio No. 826-156 de febrero 14 de 2007, su homólogo, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, expidió la información que supuestamente impide al primero de los mentados darle respuesta de fondo.
Recordemos que la petición que el actor denuncia de no contestada, se formuló en los siguientes términos: “Como condenado en el proceso citado en la referencia y en uso de mi derecho fundamental de petición, muy respetuosamente me permito solicitar, se sirvan (Sic) informarme si el Juez Segundo de Ejecución de Penas de Cúcuta Norte de Santander (Sic), le dio cumplimiento al fallo de tutela No. 2005-0081 de fecha julio 26 de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial –Sala Penal- con respecto a la ubicación de la causa donde se me condenó o de lo contrario la reconstrucción del proceso” Negrillas fuera del original.
Esta petición, en los términos en que fue formulada, debe ser resuelta por el juez que actualmente vigila la ejecución de la pena impuesta al actor, sin que sea posible eludir esta responsabilidad alegando la necesidad de información pendiente de ser remitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, pues ésta se solicitó mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2005, en el cual se dijo: “TERCERO: SE ORDENA OFICIAR por ante (Sic) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad de Cúcuta, indagando si con posterioridad al auto de fecha 18 de julio de 2001, ese Despacho reconoció nueva redención de pena a JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SÁNCHEZ, en caso negativo solicitarle REMITIR los originales de los certificados de cómputos dejados de redimir en esa oportunidad”.
A lo que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta contestó el día 14 de febrero de 2006: “En atención a su comunicación No. 27126, respecto al sentenciado de la referencia, me permito informarle que, revisadas las anotaciones del libro radicador, sólo aparece que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, el 18 de junio de 2002, reconoció a JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SÁNCHEZ, 12 meses y 18 días como redención de pena por trabajo y estudio realizado en cautiverio.
“Por lo anterior, amablemente sugerimos solicitar dicha información ante la Asesoría Jurídica de la Penitenciaria Nacional de Cúcuta”. Bajo estos precedentes, la respuesta a la petición que el accionante formuló correspondía al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, pues contaba con los elementos necesarios para poder proceder a emitirla, teniendo en cuenta que su homologo de Cúcuta remitió oportunamente la información que se requería para ello.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga no demostró haber dado contestación de fondo a la petición formulada por el actor, se le ordenará que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a hacerlo sin más dilaciones. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR el fallo objeto de impugnación. En su lugar, se dispone: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, dar contestación de fondo a la petición que JOSÉ LUIS BERMÚDEZ SÁNCHEZ le formuló, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente proveído.
DENEGAR las pretensiones formuladas en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA y el CENTRO ADMINISTRATIVO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 9