CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 30.985 WILSON DE JESÚS HERNÁNDEZ MUÑOZ TUTELA 30.985 WILSON DE JESÚS HERNÁNDEZ MUÑOZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.070 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de Wilson de Jesús Hernández Muñoz contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. El actor presentó demanda laboral ordinaria contra el Instituto de Seguros Sociales con el fin de que fuera reintegrado al cargo, se le reconocieran y pagaran los salarios dejados de percibir y, en forma subsidiaria, se le cancelara la indemnización por despido injusto. El Juzgado 10 Laboral del Circuito de Medellín condenó al instituto a reintegrarlo y a pagarle lo debido.
Esa decisión fue revocada, en cuanto al reintegro, y modificada, respecto a los valores a pagar, por parte del Tribunal Superior de esa ciudad. La Sala de Casación Laboral, mediante fallo del 29 de marzo de 2005, no casó la referida sentencia. 2. El actor presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral por considerar que le violó sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral.
Adujo que su decisión era constitutiva de vía de hecho porque dio prevalencia a las formas sobre lo sustancial y atentó contra el derecho a la igualdad, puesto que frente a una situación idéntica resolvió de manera distinta. Esta Sala rechazó la demanda de amparo el 31 de octubre de 2006 con fundamento en: “Persigue el actor la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional”. 3.
Nuevamente, pero ante la Corte Constitucional, el peticionario propuso acción de tutela contra la misma Sala de Casación, con propósitos semejantes a la anterior y por los hechos ya referidos. Esa Corporación, en aplicación del Decreto 1382 de 2000, remitió las diligencias a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES De los antecedentes narrados se advierte que el amparo propuesto por el solicitante es el mismo que en ocasión anterior promovió y que fue rechazado por esta Sala de Casación mediante auto del 31 de octubre de 2006.
En consecuencia, la Sala se mantendrá en lo allí resuelto. Ha sido criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia que las tutelas que se dirigen contra una decisión adoptada por ella, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Estarse a lo resuelto en el auto del 31 de octubre de 2006 de esta Sala de Casación. Segundo. Por Secretaría, devuélvase al accionante la demanda de tutela, junto con sus anexos.
Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 28.348. � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).
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