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T-30980 (10-05-07) valoración probatoria en instrucción-solicitud de prescripción y de nulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 30.980 Alirio Alvarado Ávila Tutela 1ª Instancia 30.980 Alirio Alvarado Ávila CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.070 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Alirio Alvarado Ávila, contra la Fiscalía delegada ante la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.

A la acción fue vinculada la Fiscalía Quinta Seccional de Santa Rosa de Viterbo.

ANTECEDENTES 1. Hechos El 27 de enero de 2006, la fiscalía Quinta Seccional de Santa Rosa de Viterbo profirió resolución de acusación en contra del actor por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falso testimonio, relacionados con el cobro ejecutivo de una obligación contenida en una letra de cambio que fue librada por el señor Policarpo Pinzón con ocasión de un avalúo que éste habría contratado con aquel sobre un inmueble que iba a ser comprado por la Alcaldía de Duitama.

En segunda instancia, la fiscalía accionada confirmó la decisión mediante resolución de 22 de febrero de 2007. Estas providencias constituyen vías de hecho por defectos fáctico, sustantivo, procedimental y orgánico, pues se dejaron de practicar y valorar algunas pruebas (testimonios y documentos), se continuó con la acción penal pese a que se encuentra prescrita y, la fiscalía instructora era incompetente para conocer del proceso respecto del delito de falso testimonio, como quiera que la investigación debía ser tramitada en la ciudad de Tunja porque la demanda ejecutiva fue tramitada por un juzgado de esta ciudad.

Finalmente solicita que se declare la nulidad de la actuación y que en su lugar se profiera una providencia de absolución. 2. Respuesta de las autoridades judiciales acusadas 2.1. Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja. Avocó conocimiento del proceso el 6 de marzo de 2007. Al día siguiente, corrió traslado a las partes por el término de 15 días, de conformidad con el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el cual venció el 28 del mismo mes.

Dentro de este término tanto el denunciante como el apoderado de la parte civil presentaron solicitud de pruebas, pero ante su despacho no se ha formulado ninguna solicitud de prescripción o nulidad. En todo caso advierte que en la etapa instructiva el actor presentó una solicitud de prescripción que fue denegada en las dos instancias mediante resoluciones de 27 de enero y 22 de febrero del año en curso.

CONSIDERACIONES El amparo solicitado no es viable por las siguientes razones: El actor propone la existencia de varias causales genéricas de procedibilidad que harían posible la acción de tutela como producto de las presuntas irregularidades sustanciales, fácticas, orgánicas y procedimentales en que habría incurrido la fiscalía instructora en primera y segunda instancias al proferir resolución de acusación en su contra a partir de una inadecuada valoración de los medios de prueba incorporados a la actuación, su falta de competencia para conocer la investigación por el delito de falso testimonio y el ejercicio de la acción penal por parte del Estado, pese a que se encuentra prescrita.

No obstante, de entrada se advierte la improcedencia del amparo reclamado toda vez que se trata de un proceso en curso en el que obviamente el actor cuenta y ha contado con todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico penal proporciona para ejercer los mecanismos de defensa judicial que le permitan restablecer los derechos presuntamente vulnerados.

En efecto, del informe rendido en sede de tutela por el juzgado accionado, se advierte que el proceso actualmente se encuentra en la fase de juzgamiento, concretamente ad portas de la realización de la audiencia preparatoria, oportunidad procesal en la que de oficio el juez de conocimiento se encuentra facultado para decretar pruebas y declarar nulidades.

En este punto es del caso destacar que el juzgado también informó que dentro del término establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, el actor no solicitó nulidad ni prescripción alguna, pero tal posibilidad no se encuentra agotada, pues ellas pueden ser formuladas en cualquier momento de la actuación. Es claro entonces, que el amparo solicitado deviene improcedente pues fue ejercido con ruptura de los principios de subsidiaridad y residualidad que rigen su trámite.

Nítidamente lo que el actor pretende a través de esta acción es suplantar la vía ordinaria, actuación que desconoce la naturaleza residual de este excepcional mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Obviamente peticiones de esta categoría pueden ser propuestas ante el juzgado de conocimiento y no ante el juez de tutela que tiene limitado su ámbito competencial a la constatación de la flagrante amenaza o vulneración de las garantías esenciales del ciudadano, cuando quiera que no exista ningún otro mecanismo de defensa judicial o este sea ineficaz.

Así las cosas, la acción de tutela propuesta es improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Alirio Alvarado Ávila.

Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2