CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 30974 A:/ LUZ ANGELA FERNÁNDEZ VIDAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 30974 A:/ LUZ ANGELA FERNÁNDEZ VIDAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 70 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por la señora LUZ ANGELA FERNÁNDEZ VIDAL, a través de apoderado, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la de Crédito Agrario –en liquidación- por supuesta violación de sus derechos fundamentales ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.
Señala la accionante que prestó sus servicios para la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero entre el 1 de noviembre de 1970 y el 15 de noviembre de 1991. 2. Al considerar la actora que su mesada pensional resultaba inferior al 75% de los salarios mínimos mensuales que devengaba, instauró proceso ordinario laboral contra la Caja de Crédito Agrario, el que fue conocido por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogota, autoridad que el día 22 de noviembre de 1.999 condenó a la entidad demandada al pago de la indexación correspondiente. 3.
Por virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, el día 23 de febrero de 2.000 revocó la sentencia de primera instancia 4. En demanda de casación se solicitó a la Corte Casar totalmente la sentencia de segundo grado, la que a juicio de la petente se contrae a una interpretación errónea de los preceptos legales citados en la proposición jurídica, sin que la Corte aceptara su planteamiento al no Casar el fallo.
En sentir de la actora las sentencias adoptadas en sede del recurso de casación y de segunda instancia configuran una evidente violación a sus garantías fundamentales, lo que implica la existencia de una vía de hecho, pues se trata de una equivocada e injusta decisión judicial. Persigue por contera la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.
Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Rechazar la demanda de tutela formulada por la ciudadana LUZ ANGELA FERNÁNDEZ VIDAL. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5