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T-30971 (25-05-07) laboral ordinario-ejecutivo-valoración probatoriaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 30.971 JAIRO BOLÍVAR CERÓN PALACIOS TUTELA Impugnación 30.971 JAIRO BOLÍVAR CERÓN PALACIOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.080 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil siete (2007).

ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de Jairo Bolívar Cerón Palacios contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2007, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó el amparo propuesto contra la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada.

De la actuación se enteró a Jesús Ancísar Calvo y a Marco Javier Gaviria Silva.

ANTECEDENTES 1. Hechos a) Jesús Ancísar Calvo y Marco Javier Gaviria Silva instauraron demanda laboral contra el peticionario para que se declarara el incumplimiento de las obligaciones contenidas en un contrato de obra civil, y, en consecuencia, se ordenara el pago de lo adeudado por concepto de remuneración de servicios personales. b) Mediante sentencia del 23 de septiembre de 2004 el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada condenó al actor a pagarles la suma de $ 93.151.604.

Apelada la decisión por su apoderado, fue confirmada por el Tribunal Superior el 27 de febrero de 2006. c) Esos fallos sirvieron de soporte para que se iniciara proceso ejecutivo ante el mismo Juzgado, dentro del cual se libró mandamiento de pago el 9 de mayo de 2006 y se decretó el embargo y secuestro de los dineros consignados en las cuentas del accionante. 2.

El amparo propuesto El solicitante siente violado su derecho al debido proceso porque los jueces fundamentaron sus providencias, principalmente, en el dictamen pericial, y a pesar de que el experto nunca señaló quién ejecutó y entregó las obras, sino tan sólo se centró en las densidades y espesores, ellos presumieron que fueron los demandantes, olvidando que ante la duda debían decretar pruebas de oficio.

Incurrieron en vía de hecho porque existió déficit probatorio, las pruebas se analizaron de manera aislada y se basaron en suposiciones. También se le vulneró su derecho a la defensa técnica porque el apoderado judicial no lo defendió y se limitó únicamente a contestar la demanda. Manifiesta que si dentro del proceso ordinario se hubiesen valorado las pruebas con acierto jurídico, no se le habría iniciado el ejecutivo, el cual le está causando perjuicio para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias con sus hijos menores, su compañera permanente, su sobrino y con las entidades financieras y de servicios públicos.

Aportó copia de documentos que soportan sus obligaciones. Solicita se dejen sin efectos las sentencias proferidas por los accionados y, por ende, el proceso ejecutivo. 3. La respuesta y las intervenciones 3.1. Los despachos judiciales no se pronunciaron. 3.2. Marco Javier Gaviria Silva y Jesús Ancísar Calvo se opusieron a la prosperidad de la tutela por considerar que con ella se desconoce el principio de cosa juzgada, y se utiliza como tercera instancia puesto que el actor no interpuso recurso de casación. Narraron las circunstancias fácticas que dieron origen al proceso laboral y aclararon que la prueba pericial fue practicada por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. Además, dentro del plenario existe prueba testimonial y documental que desvirtúa lo afirmado por el peticionario.

LA SENTENCIA IMPUGNADA En criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las decisiones judiciales cuestionadas son producto del análisis de las pruebas aportadas al proceso bajo las reglas de la sana crítica. Afirmó que si el actor cree que el sentido de los fallos obedece a negligencia de su abogado, tiene otras vías para lograr que la autoridad competente adelante las acciones a que haya lugar.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado del actor manifestó su deseo de impugnar la sentencia, pero no expuso razón adicional. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1. La tutela no es medio alternativo o sustituto de defensa. Ha sido constante la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional en el sentido de que la acción de tutela no puede convertirse en una instancia adicional a las ordinarias, menos cuando no se ha hecho uso de todos los medios de defensa consagrados en el ordenamiento jurídico.

El legislador previó la posibilidad de que, en materia laboral, la sentencia adversa a las pretensiones de una de las partes, pueda ser controvertida a través del recurso de apelación, con el fin de que el superior jerárquico revise la actuación y revoque o modifique la decisión. Adicionalmente, si la cuantía del proceso excede los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es procedente el recurso de casación. En este caso, el actor tuvo la oportunidad de que la Sala de Casación especializada conociera, por vía de casación, las sentencias que ahora cuestiona, pero no lo hizo.

De manera que es imposible recurrir a la justicia constitucional como remedio a la desidia y el desinterés. 2. Se incumple con el requisito de inmediatez. Si bien formalmente no existe término para hacer uso de esta acción, es evidente que ello no puede tener lugar en cualquier tiempo, con independencia de la fecha en que se profirió el acto objeto de reproche.

Su finalidad es la protección inmediata de los derechos frente a su amenaza o vulneración. Por manera que cuando la decisión que presuntamente lesionó los derechos fue dictada en fechas pasadas y distantes a la de la presentación de la demanda, no puede prosperar. Ello tiene justificación en los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.

En el expediente consta que el fallo del Tribunal Superior se profirió el 27 de febrero de 2006, esto es, hace más de un año, lo que choca con el principio de inmediatez. 3. Finalmente, conviene señalar que no es de recibo aducir violación del derecho a la defensa técnica con el único fin de justificar la no utilización del otro medio de defensa y de buscar una nueva valoración del asunto por parte del juez constitucional, menos cuando, como en este caso, la argumentación contenida en los fallos de instancia no resulta absurda ni irrazonable.

La ausencia de defensa debe ser suficientemente explicada por el actor, quien ha de indicar de manera precisa y concreta las actuaciones que el profesional del derecho debió adelantar y no hizo por negligencia o descuido, y señalar cómo esa omisión fue trascendente en la adopción de la decisión adversa a sus pretensiones. En este caso el peticionario se limitó a denunciar esa afectación, pero de manera vaga y sin argumentos serios que permitan inferir que ello en efecto aconteció. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4