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T-3094 (13-02-98) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3094 Acta 4 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, trece (13) de febrero de mil novecien�tos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve sobre el aparente conflicto suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá. I.

ANTECEDENTES Por razón de acción de tutela ejercitada por Francisco Javier Gutiérrez de Piñeres contra el Instituto de Seguros Sociales, el Juzgado Segundo Laboral de Cartagena, ante quien se presentó la solicitud, remitió las diligencias a los juzgados laborales de esta ciudad, por considerar que eran ellos quienes tenían jurisdicción en el lugar donde supuestamente ocurrió la violación o la amenaza que motivó la petición de amparo; y el Juzgado Quince Laboral del Circuito, al que fue repartido el asunto, también negó su competencia y envió el expediente a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, para que dirimiera el conflicto que entienden ambos jueces existe. � II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo ha expresado la Sala en asuntos similares, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece una competencia a prevención para conocer de la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo, siendo por ello determinante para la fijación de competencia la escogencia que haga el interesado al elevar su petición ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la competencia suficiente para decidir lo procedente.

En este caso la solicitud de tutela se presentó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, y, por lo mismo, es el juez de dicho lugar el competente para determinar si se está o no frente a la vulneración o amenaza de un derecho fundamental por el Instituto de Seguros Sociales, entidad pública que por su naturaleza y funciones produce actos con efectos en todo el territorio del país, por lo que, en rigor, las acciones de tutela que contra dicha entidad se intenten pueden ejercitarse ante cualquier juez de Colombia, independientemente de que la sede de la misma esté ubicada en la capital.

Sin embargo, la discrepancia surgida a raíz de las decisiones de los Juzgados de Cartagena y Santa Fe de Bogotá no debe ser dirimida por esta Sala de la Corte, dado que el aparente conflicto de atribuciones que se generó carece de todo fundamento legal, pues si el primero de dichos funcionarios consideraba que carecía de competencia territorial, debió devolver la solicitud a quien se la hizo para que la presentara con arreglo a la ley.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá. 2. Remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena para que resuelva lo procedente.

Cúmplase por la Secretaría la remisión ordenada. 3. Comunicar a los interesados esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Conflicto de Competencia 3094 �página \* arábico�2�