Micelio
T-3093 (02-03-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 3093 ACTA: 6 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el actor contra el fallo proferido el 15 de diciembre del pasado año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.

ANTECEDENTES 1.Fernando Alberto Vivas en su propio nombre y en representación de su madre que se encuentra impedida formuló acción de tutela contra el Alcalde de Santiago de Cali, el Secretario de Infraestructura Vial y Valorización y el Gerente de las Empresas Municipales de la misma ciudad por considerar violado su derecho a la igualdad.

Manifiesta el accionante que desde hace nueve años esta solicitando a valorización que incluya en el presupuesto el rubro para solucionar el conflicto de predios que se presenta en la calle 15 entre carreras 48 y 49 del barrio Las Granjas y que impide que EMCALI realice la obra de extensión de redes de acueducto y alcantarillado. Haciéndose necesario que valorización negocie la totalidad del predio para terminar la conformación de la vía y por ende las Empresas Municipales de Cali puedan llevar a cabo la obra cuyo proyecto fue aprobado mediante la resolución G.G. 5405 del 28 de noviembre de 1996. 2.El Tribunal negó la tutela por improcedente considerando que el interesado puede resolver el asunto que originara esta acción a través de la acción de cumplimiento que debe interponerse por la vía Contencioso Administrativo para que se resuelva o cumpla la resolución GG 5405 proferida por Emcali el 28 de noviembre de 1996. 3.En la impugnación el actor se refirió a todas las solicitudes que ha presentado a la Alcaldía a Valorización y a Emcali y ninguno de estos entes ha hecho lo necesario para que se pueda llevar a cabo la obra de extensión de redes de acueducto y alcantarillado y tenerlo en cuenta en la vigencia del presupuesto.

SE CONSIDERA En el caso bajo estudio el accionante busca en suma que las autoridades administrativas de la ciudad de Cali, contra las cuales se dirige la acción de tutela, lleven a cabo la extensión de redes de acueducto y alcantarillado en la calle 15 entre carreras 48 y 49 del barrio Las Granjas. Sin embargo, es claro que la solicitud escapa a la órbita de la tutela, entre otras razones porque la obra pública cuya construcción se persigue, depende de la adquisición de un predio perteneciente a un tercero particular quien no ha sido parte en el trámite y podría verse afectado en sus intereses si se adoptara la decisión que se pretende.

De otra parte, es obvio que el juez de tutela carece de los elementos de juicio suficientes para adoptar determinaciones administrativas que deben consultar el respectivo presupuesto de gastos y las prioridades de la Administración Municipal, pues es presumible que en una ciudad como Cali, en materia de obras públicas y en otras áreas se presentan a diario necesidades de urgente satisfacción en las que está en juego el interés de la colectividad.

En consecuencia se impone confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIAyt Tutela 3093 �PÁGINA � �PÁGINA �5�