CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 30.923 JULIO CARO PEDRAZA TUTELA Impugnación 30.923 JULIO CARO PEDRAZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.076 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Julio Caro Pedraza y por su apoderada judicial contra la sentencia del 10 de abril de 2007, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y la tutela instaurada El 14 de noviembre de 2003 el despacho judicial demandado condenó al accionante a 26 años y 6 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas para la defensa personal. Esa decisión fue confirmada el 7 de mayo de 2004 por el Tribunal Superior de Bogotá, pero con la modificación de la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, que se redujo a 10 años, y lo relacionado con los perjuicios materiales y morales ocasionados con la infracción, que se dejó en 84.04 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se interpuso recurso de casación, y la Corte inadmitió la demanda el 7 de diciembre de 2005 (radicado 23.261). A juicio del condenado, se le vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso por las siguientes razones: En la etapa de instrucción se aportó informe del C.T.I. sobre la dirección donde podía ser ubicado, misma que dejó consignada en la diligencia de indagatoria, junto con los números telefónicos de la residencia, y a la cual fue varias veces notificado de las actuaciones.
Sin embargo, durante el juicio el Juzgado accionado dirigió las citaciones a una dirección distinta, la que suministró cuando puso una denuncia, pero allí solo permaneció ocho días, y él nunca informó sobre cambio de domicilio. Tampoco se intentó comunicación telefónica. Al remitirse el expediente al Tribunal Superior para resolver la segunda instancia, se consignó otra dirección que tampoco corresponde a la suya.
Le fue nombrado un defensor de oficio que sólo intervino en la audiencia pública. 2. La respuesta del demandado El Juez señaló que su sentencia fue apelada por el Ministerio Público, en relación con los perjuicios que se tasaron en gramos oro, y el Tribunal Superior condenó, entonces, a 84.04 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ese fallo fue recurrido en casación, pero la Corte Suprema de Justicia inadmtió la demanda.
El actor fue investigado y juzgado con plena garantía de sus derechos. Las notificaciones se hicieron a la última dirección registrada dentro del plenario y, según lo hizo saber su abogado en la audiencia pública, aquél siempre tuvo conocimiento sobre la actuación. 3. El fallo impugnado En criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior, el actor sabía del proceso seguido en su contra, tanto así que fue escuchado en indagatoria, que luego fue ampliada, y sin embargo renunció a su derecho de defensa material.
Además, su defensor manifestó en la audiencia que estuvo en contacto con él y con su esposa y le facilitó copia de algunas piezas procesales. Sostuvo que el titular del despacho demandado lo citó a la dirección que él mismo registró al momento de formular una querella, la cual era posterior a las que aparecían en el proceso, por lo cual no existió irregularidad alguna. 4.
La impugnación 4.1. La apoderada insistió en que el condenado nunca informó sobre cambio de domicilio. 4.2. El sentenciado presentó escrito en el que expuso que durante toda la instrucción estuvo atento al proceso y acudió a todas las diligencias para las que fue citado, pero durante el juicio los oficios se enviaron a una dirección que no corresponde a la suya, y que dejó consignada en el acta de compromiso.
Afirma que ante su inasistencia al juzgado, el titular del despacho debió intentar notificarlo a otra de las direcciones que aparecían en el expediente, pero no lo hizo. CONSIDERACIONES Se observa lo siguiente: 1. En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todos los funcionarios judiciales que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados. 2.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del actor radica en la presunta violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa durante el juicio, etapa en la que intervino no sólo el despacho judicial demandado sino el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar la apelación formulada contra la sentencia condenatoria.
De manera pues que a pesar de que el actor no dirigió su acción contra el aludido Tribunal, lo cierto es que por haber participado en el trámite de segunda instancia debería ser vinculado con el fin de permitirle ejercer su derecho de contradicción. Esa circunstancia daría lugar a que esta Sala de Casación, como superior funcional del a quo, anulara lo actuado desde el auto por medio del cual se admitió la acción de tutela.
Ahora bien, lo expuesto permitiría que la actuación se remitiera a la Presidencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se radicara el asunto como de primera instancia. No obstante, consta que contra el fallo del Tribunal Superior se interpuso recurso de casación. Si bien la demanda fue inadmitida por la Sala especializada mediante auto del 7 de diciembre de 2005 (radicado 23.261), por no cumplir con los presupuestos normativos exigidos, lo cierto es que allí se precisó: …en el presente evento no advierte la Sala la presencia de ninguna circunstancia que imponga acudir a las facultades oficiosas a las que se contrae el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal.
Así las cosas, esta Sala también podría resultar comprometida puesto que si hubiera detectado la irregularidad planteada por el tutelante habría acudido a su facultad oficiosa para, en sede de casación, afrontar y solucionar el punto. En consecuencia, se remitirán las diligencias a la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación por competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, por competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 9