CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia T. 30918 TATIANA DULIMA ZABALA LEAL Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia T. 30918 TATIANA DULIMA ZABALA LEAL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°063 Bogotá, D.C, mayo tres (3) de dos mil siete (2007).
VISTOS: De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por la estudiante de derecho TATIANA DULIMA ZABALA LEAL quien dice actuar como apoderada judicial de Giovanni Romero.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La estudiante integrante del Consultorio Jurídico de la Universidad Libre ya mencionada quien dice obrar “ …en nombre y causa del señor Giovanni Romero… ”, acude ante el juez de tutela para que por intermedio de este trámite constitucional se le amparen los derechos el derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá porque se ha negado a dar impulso al “ …proceso No.1066119 penal por hurto agravado y calificado ”, a pesar de la solicitud elevada el pasado 20 de febrero del año en curso. 2.
Revisada en detalle la documentación que aportó la accionante, no aparece en ninguna parte que Giovanni Romero le hubiera conferido poder para formular en su nombre la acción de tutela aquí elevada. 3. Así las cosas, como es indudable que el derecho fundamental que plantea vulnerado por virtud del trámite penal es de la persona natural ya referenciada, pues sería ella la directa perjudicada con la presunta omisión de la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la estudiante de derecho carece de legitimidad para solicitar el amparo.
Impera resaltar que la condición de apoderada en la actuación penal adelantada contra Giovanni Romero, no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección del derecho fundamental de ésta debiendo contar para ese efecto con poder especial pues el mandato debe ser conferido específicamente para actuar en este trámite constitucional, sin que sea suficiente, el que se le hubiera otorgado a la libelista para representar los intereses del atrás mencionada ante las fiscalías accionadas, criterio igualmente adoptado por la Corte Constitucional al precisar que: “Aunque podría pensarse que su calidad de representante de la parte civil en el proceso penal lo habilitaba para dicho menester, debe desecharse esta idea, en atención a que en el proceso penal el sujeto procesal es la parte civil y no su apoderado; es cierto que éste la representa conforme al poder específico que se le ha conferido; pero éste aun cuando suficiente para la actuación en el proceso penal no lo habilita para ejercitar la acción de tutela.
Dicho de otra forma, la personería adjetiva de que goza para representar a la parte civil en el penal, en manera alguna lo habilita para la actuación que ha dado lugar a este proceso. No sobra recordar que el artículo 65 del C.P.C. modificado por el Decreto 2282/89 artículo 1° numeral 23 establece en su inciso 2° que “En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros”.
Lo anterior, para reafirmar que el demandante carece por completo de personería para actuar en representación de las personas verdaderamente legitimadas.” Como en el caso examinado ese mandato no existe, es evidente que la estudiante de derecho carece de legitimidad y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo del libelo correspondiente. A mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por falta de legitimidad de la accionante TATIANA DULIMA ZABALA LEAL.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. T-530/98 8 5