CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 30.917 JOSÉ LAREO LÓPEZ TUTELA 30.917 JOSÉ LAREO LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.080 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela que, por la presunta violación de los derechos al debido proceso, a la vida digna y a la propiedad, interpuso José Lareo López, quien acude a través de apoderada, contra las fiscalías 4ª Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos y 11 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El 22 de abril de 2004, en un operativo llevado a cabo por personal de la DIAN y de la Policía Fiscal Aduanera al vuelo 422 de la aerolínea Air France, procedente de Paris, le fueron decomisados al peticionario, de nacionalidad española, 35.000 euros, equivalentes a $ 110.041.117. Las diligencias fueron repartidas a la Fiscalía 4ª Especializada, la cual ha adelantado diligencias preliminares para determinar su completa identificación y sus actividades.
Sin embargo, como el término de las previas está más que vencido y aún no se ha ordenado apertura de instrucción, ni proferido resolución inhibitoria, la apoderada del actor solicitó al ente fiscal adoptar decisión al respecto y devolverle su dinero. La Procuraduría 324 Judicial en lo Penal formuló escrito en relación con el vencimiento de términos. Ello le fue negado el 3 de abril de 2006, y contra esa resolución interpuso recurso de apelación, que todavía no se ha resuelto.
Considera que esa demora afecta sus derechos porque han transcurrido más de dos años sin que la fiscalía haya podido demostrar la procedencia del dinero decomisado, el cual cada día pierde valor. Es al Estado a quien corresponde demostrar el ilícito y él ha hecho varias peticiones para ser escuchado en versión, sin que haya sido posible. Solicita se ordene la entrega de su dinero y el archivo de la actuación. 2.
La respuesta 2.1. Fiscal 15 Especializado que apoya la Fiscalía 4ª por ausencia de su titular. Las preliminares se iniciaron el 4 de abril de 2004 y el 26 de noviembre de 2006 se dispuso escuchar al peticionario en versión libre, pero la apoderada informó por escrito que éste no podía comparecer por encontrarse fuera del país. El 3 de abril de 2006 se negó la petición de la defensa dirigida a obtener el archivo de la actuación y la entrega de divisas incautadas.
La investigación se ha hecho compleja porque trasciende el plano internacional, y se ha ordenado la recolección de material probatorio a ese nivel. 2.2. Fiscal 11 Delegado ante el Tribunal Superior. El recurso de apelación formulado por la defensora del actor fue recibido el 14 de junio de 2006, y él se posesionó en el cargo el 1º de noviembre del mismo año. Sin embargo, aportó copia de la resolución proferida ese mismo día (11 de mayo de 2007), por la cual resuelve la alzada y revoca la providencia dictada el 3 de abril de 2006 por el inferior, para, en su lugar, ordenar la apertura de instrucción. CONSIDERACIONES El peticionario cuestiona la dilación en el trámite de la investigación previa, la omisión en resolver sobre la entrega del dinero decomisado y la falta de pronunciamiento por parte de la fiscalía de segundo grado respecto del recurso interpuesto contra la resolución que le negó el archivo de las diligencias.
Del expediente surge que aunque para el día en que se presentó la demanda de tutela no se había resuelto la apelación formulada, ello tuvo lugar durante el trámite de la acción, esto es, el 11 de mayo. En dicha resolución el funcionario reconoció la injustificada prolongación de los términos previstos en el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y la existencia de material probatorio suficiente para la apertura de instrucción. En consecuencia, revocó la decisión del inferior, consistente en continuar con la indagación preliminar, y ordenó abrir investigación formal en contra del accionante.
De manera pues que el pronunciamiento echado de menos por el actor ya tuvo lugar. Si bien no fue en el sentido esperado por él, lo cierto es que el fiscal de segundo grado reconoció la prolongación injustificada del término legal para adelantar las previas y remedió la situación irregular. Así las cosas, la circunstancia que aparentemente afectaba sus derechos fue superada, por lo que carece de objeto cualquier orden que profiera el juez constitucional.
En efecto, la finalidad del amparo es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales frente a su vulneración o amenaza. De manera que cuando la situación irregular planteada ha desaparecido o ha sido superada, la orden que pudiera emitir el juez se torna improcedente e innecesaria. Por otro lado, y en lo relativo a la entrega del dinero, es evidente que ello es un asunto que escapa a la competencia del juez constitucional.
El actor tiene la vía expedita para solicitar pruebas, controvertir las existentes y las que durante la actuación se recauden, así como solicitar al funcionario instructor la devolución de las sumas que crea le están siendo retenidas injusta o ilegalmente. En ese orden de ideas, la tutela será negada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Denegar la tutela incoada por José Lareo López.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia T-519 del 16 de septiembre de 1992. PAGE 8