CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30.911 RONALD DE JESÚS RODRÍGUEZ FAJARDO PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30.911 RONALD DE JESÚS RODRÍGUEZ FAJARDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 66 Bogotá D. C., cuatro de mayo de dos mil siete.
V I S T O S Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado en este asunto por RONALD DE JESÚS RODRÍGUEZ FAJARDO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, una y otro de Tunja, por la supuesta violación de los derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso y, en desarrollo de éste, al principio de favorabilidad, cuyo quebranto concreta en la negación de la rebaja de pena a que aluden el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES 1. Del escrito presentado por el actor, se establece que ha solicitado en varias oportunidades la rebaja de pena consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, empero el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, actualmente encargado de vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta, ha denegado sus pretensiones, mediante autos interlocutorios que, impugnados en apelación, han sido objeto de confirmación por parte del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial. 2.
No obstante, el sentenciado ha acudido al mecanismo constitucional de la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, invocando, para el efecto, las garantías de la igualdad y el debido proceso y, en desarrollo de éste, al principio de favorabilidad. Esta Corporación le ha negado el amparo deprecado. 3. En efecto, dentro del trámite de tutela radicado con el número 22.986, el 31 de octubre de 2005 determinó la Sala que no se evidenciaba vía de hecho en las decisiones adoptadas por los Jueces Individual y Colegiado, en razón de que se trataba de un problema hermenéutico para cuya solución se admitían varias y diferentes soluciones sin que la selección de alguna pudiera reprocharse a través de la acción de tutela.
En esa oportunidad los hechos se resumieron de la siguiente manera: “El 26 de diciembre de 2003, el señor RONAL DE JESÚS RODRÍGUEZ FAJARDO fue condenado en sentencia anticipada por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá a 18 años y 4 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Al entrar en vigencia la Ley 906 de 2004, consideró el señor RODRÍGUEZ que la disminución hasta la mitad de la pena que por la aceptación de cargos consagra el nuevo estatuto podía aplicársele en atención a los principios de igualdad y favorabilidad. La petición que en ese sentido le formuló al juez fue negada por auto del pasado 17 de mayo, confirmado el 21 de septiembre por el Tribunal Superior de Tunja.
Como el señor RODRÍGUEZ FAJARDO considera que estas providencias lesionan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la favorabilidad, interpuso acción de tutela contra los funcionarios judiciales que las adoptaron. El juez accionado solicitó que se declarara improcedente el amparo, porque ya la Sala de Casación Penal había dilucidado el punto, negando la aplicación de la Ley 906 del 2004 en casos semejantes a éste.
Los demás demandados guardaron silencio.” 4. De nuevo interpuso el sentenciado RODRÍGUEZ FAJARDO, otra acción por los mismos hechos, pretendiendo la protección de los mismos derechos y contra las mismas autoridades judiciales que, por autos del 23 de octubre de 2006 y 2 de marzo de 2007, dictados en primera y segunda instancias, respectivamente, dispusieron estar a lo resuelto en pretérita oportunidad y que, conforme se explicó en precedencia, esas decisiones ya habían sido censuradas ante esta Corporación sin que fueran consideradas arbitrarias. 5.
Soslayando la decisión adoptada por la Corte, en abierto abuso del derecho a interponer acción de tutela, reitera RONALD DE JESÚS RODRÍGUEZ FAJARDO su solicitud, en la que claramente se advierte la triple identidad, en cuanto a las partes, las pretensiones y los hechos, sin acatar el anterior fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme viene de explicarse, pronto advierte la Sala que se trata de acción de tutela que contiene idénticas pretensiones y se basa en las mismas situaciones de hecho expresadas en anterior demanda, cuyo trámite se surtió conforme acaba de reseñarse.
Así las cosas, en virtud de que se trata de la misma petición de amparo tutelar, la cual tuvo pronunciamiento definitivo por parte de esta Sala disponiendo su improcedencia, se impone como obligada la decisión de estar a lo ya resuelto dentro de el citado radicado 22.986. En consecuencia, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, en su lugar, se ordenará su archivo, pues no se está profiriendo fallo de fondo, único pronunciamiento que al tenor del inciso 2º del artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra sujeto a tal revisión. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE
1. DECRETA R LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda. 2. ESTAR a lo resuelto en el auto del 31 de octubre de 2005, radicados 22.986, frente a la acción de tutela instaurada por RONALD DE JESÚS RODRÍGUEZ FAJARDO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ambos de Tunja, conforme a las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta providencia. 3.
ORDENA R el archivo del expediente, según se indicó en el último apartado de las consideraciones del proveído. 4. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7