CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 30.906 ADOLFO CASTILLO ESPINOSA TUTELA 30.906 ADOLFO CASTILLO ESPINOSA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.066 Bogotá, D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela interpuesta por Adolfo Castillo Espinosa, quien acude por intermedio de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES El accionante presentó demanda laboral ordinaria contra Alcalis de Colombia Limitada “ALCO LIMITADA”, en liquidación, con el fin de obtener, entre otras cosas, el reconocimiento de la pensión sanción o pensión de vejez. El Juzgado 7º Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 14 de noviembre de 2003, reconoció su derecho y condenó a la empresa en costas.
Esa decisión fue confirmada el 25 de agosto de 2004 por la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad. La demandada interpuso entonces recurso de casación y la Sala accionada, en providencia del 23 de marzo de 2006, casó parcialmente la sentencia, concretamente en lo referente a la orden de actualizar el último salario del ex trabajador.
A juicio del actor, esta decisión constituye vía de hecho y vulnera sus derechos a la vida, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital, a la protección debida a personas de la tercera edad, al libre desarrollo de la personalidad y el de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicita se deje sin efecto y, en su lugar, se le reconozca la indexación de su primera mesada pensional.
CONSIDERACIONES La Sala insiste una vez más que las acciones de tutela que se dirigen contra una decisión adoptada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. La Carta Política (artículos 234 y 235) previó de manera expresa que la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.
En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Adicionalmente, se advierte que la acción choca con el principio de inmediatez que la rige, puesto que la sentencia objeto de cuestionamiento fue proferida hace más de un año. Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por Adolfo Castillo Espinosa.
Segundo. Por Secretaría, devuélvase al accionante la demanda de tutela, junto con sus anexos. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).
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