CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 30905 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 30905 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 68 Bogotá. D.C., siete (07) de mayo de dos mil siete (2007) Decide la Sala la demanda de tutela interpuesta por JOSÉ BENEDICTO ROMERO BARRERO, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la Administración de Justicia e igualdad, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma región.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION De los hechos expuestos en la demanda y las pruebas recolectadas en el proceso, se pueden extraer los siguientes antecedentes: 1. El accionante fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca el día 29 de noviembre de 2006, tras encontrarlo responsable de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y porte ilegal de armas. 2.
Indica su apoderado que apeló la anterior decisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, siéndole concedido tal recurso por el Juzgado Segundo penal del Circuito Especializado de la misma región mediante auto de fecha enero 9 de 2007, no obstante lo cual, la Corporación judicial antes mentada se abstuvo de conocerlo alegando que el togado no presentó poder que lo legitimara como representante judicial del procesado, ello según auto de fecha 28 de febrero de la corriente anualidad.
Recurrida la anterior decisión el Tribunal la confirmó según proveído de 23 de marzo del mismo año. 3. Según el togado “… por el mal manejo que hay en la secretaria del Juzgado Especializado se perdió el memorial poder y sin ninguna explicación no se observa ninguna manifestación de la secretaria del Juzgado mencionado”, razón por la cual aduce se violan los derechos al debido proceso, acceso a la Administración de Justicia y derecho de defensa de su prohijado.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS A la demanda dieron contestación tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca como el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma región, respuestas que serán citadas en extenso al resolver el presente asunto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El problema que concita la atención de la Sala, se centra en determinar si merece protección Constitucional el accionante -actualmente privado de su libertad-, quien dice le fue negado indebidamente el recurso de apelación que contra la sentencia condenatoria de primera instancia interpuso, porque supuestamente su abogado de confianza no adujo el poder que lo facultaba para actuar en su nombre, cuando las autoridades demandadas se oponen a tal pretensión y sostienen la inexistencia del citado mandato.
Bajo ese contexto, la Sala considera oportuno recordar lo que ha dicho la jurisprudencia constitucional sobre el tema de la carga de la prueba en acciones de tutela: “En este sentido, esta Sala ha sostenido que "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.
En aplicación de lo antes citado, es claro que en el sub judice no puede el juez constitucional, ante la ausencia de elementos probatorios, arribar a una decisión distinta que la denegación de la protección solicitada, pues correspondía al apoderado del accionante aportar por lo menos una copia del memorial poder que dice haber presentado con la correspondiente nota de recibido del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca u otros elementos que den muestra de la veracidad de los hechos que expuso en su demanda.
Esa falta de elementos probatorios, implican que se brinde plena credibilidad a las afirmaciones realizadas por los demandados, según las cuales: “El mencionado sentenciado impugnó esta decisión e interpuso recurso de apelación contra el fallo, el cual fue sustentado por el Dr. HECTOR MALAGON y concedido en efecto suspensivo mediante auto calendado el 9 de enero del corriente año. La Sala Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante requerimiento verbal solicitó a la Secretaría de estos Despachos, se remitiera el poder otorgado por el condenado y como quiera que dentro de las diligencias no obraba tal documentación, así se informó al Tribunal mediante oficio calendado el 14 de febrero pasado, el cual me permito allegar.
“Finalmente se remitió por parte del Tribunal copias informales de la providencia que se abstuvo de conocer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y resuelve el recurso de reposición contra esta decisión, calendada el 23 de marzo de 2007, en donde se deja constancia que la fotocopia del poder aportada por el abogado antes esta Corporación, no registra constancia de recibido por parte de la Secretaria de estos despachos” (Respuesta a la demanda dada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca) –Negrillas fuera del original-.
“De manera muy cordial me permito informar que a lo largo del proceso que se tramitó en el Tribunal se hicieron ingentes esfuerzos para establecer si era verdad o no que el hoy accionante había radicado poder que al parecer le otorgó el condenado. Verificado que no se hizo, no tenía legitimidad para actuar en nombre del procesado y se imponía la inhibición para conocer de la impugnación” (Respuesta a la demanda dada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca) –Negrillas fuera del original-.
Como, se reitera, el actor no aportó elementos de juicio que permitan demostrar que el contenido de las anteriores respuestas no corresponde con la realidad, ello depara indefectiblemente en la negación de sus pretensiones. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DENEGAR la solicitud de amparo formulada JOSÉ BENEDICTO ROMERO BARRERO, por intermedio de apoderado judicial, en contra de las autoridades mencionadas en esta providencia. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � A donde regresó el proceso después de cumplir una medida de descongestión. 1 8