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T-30895 (30-04-07) debido proceso hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 30895 HERNANDO ZULUAGA OSORIO IMPUGNACION PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 30895 HERNANDO ZULUAGA OSORIO IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 062 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil siete (2007).

VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por HERNANDO ZULUAGA OSORIO, respecto de la decisión adoptada el 27 de marzo de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por cuyo medio declaró improcedente la tutela promovida en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito dirigido al Tribunal Superior de Manizales, HERNANDO ZULUAGA OSORIO interpuso acción de tutela en contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. El fundamento lo constituyó el haber enviado un derecho de petición el 1 de enero de 2007, “solicitando información sobre las 3/5 y las 2/3 partes de la pena, y otros aspectos importantes para mí”, sin haber obtenido respuesta. 2.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante auto de 22 de marzo de 2007, asumió el conocimiento de la actuación, ordenando correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. El titular del Juzgado accionado, a través del oficio 108 de 23 de marzo de 2007, señala que mediante auto interlocutorio número 276 de 23 de febrero de 2007, se le redimió pena e igualmente se le absolvió los interrogantes planteados en relación con la libertad condicional, pese a que la solicitud no fue clara pues en ella se planteaban “ interrogantes casuísticos, de suposiciones, nada concreto como petición sobre su caso a lo que sí están obligados estos Juzgados para resolver en la causa respectiva.” LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, en sentencia de 27 de marzo de 2007, concluyó que de la respuesta allegada se evidencia que la pretensión del accionante ya fue decidida por el Juzgado, como consta en el proveído de 23 de marzo del año en curso, en el cual además de redimirle pena, se le explicó los requisitos contemplados por la ley 600 de 2000 y 906 de 2004 para acceder al subrogado penal de la libertad condicional, siendo notificado personalmente.

Por ello, estimó que había operado el fenómeno de la cesación de la acción lesiva a los derechos fundamentales consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591, al haberse superado el hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional. LA IMPUGNACION Notificada la sentencia el actor la impugnó, sin manifestar los motivos de inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración al debido proceso al no haber obtenido respuesta a la petición suscrita el 1º de enero de 2007 relacionada con la aplicación de la rebaja de las 3/5 y 2/3 partes. 4.

Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada por la autoridad accionada, tal solicitud fue debidamente resuelta el 23 de marzo de 2007, esto es, encontrándose en curso la demanda de tutela, notificándose de ello al actor. Acorde con lo anterior, la situación que dio origen a la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto. 5.

Así las cosas, al haberse resuelto la postulación del accionante resulta suficiente para tener por garantizado el derecho al debido proceso del accionante, por lo que es palmario que la acción de tutela carece en la actualidad de objeto como bien lo concluyó el Tribunal Superior de Manizales y en consecuencia, la decisión que se impone es la de confirmar el fallo recurrido.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar esta decisión, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria. _1121578995.doc