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T-30888 (04-05-07) Mora judicial en resolver recurso de apelación contra sentencia. Compulsa copiasCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 30.888 Danilo Ramírez Martínez Tutela 1ª Instancia 30.888 Danilo Ramírez Martínez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 066 Bogotá, D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Danilo Ramírez Martínez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

ANTECEDENTES 1. Hechos El actor fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali a la pena de 13 años de prisión por el delito de homicidio simple, mediante sentencia de 12 de agosto de 2004. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación, pero hasta la fecha no ha sido decidido, pese a que en varias oportunidades lo ha solicitado a través del derecho de petición. Considera que la mora en que ha incurrido el Tribunal para dar solución al recurso, lesiona su derecho fundamental de petición. 2.

Respuesta de la autoridad judicial acusada La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali a través del magistrado Roberto Felipe Muñoz Ortiz, confirmó que entre los asuntos por decidir se encuentra el del actor, el cual ocupa el turno 14 del año 2004. Explicó que tal como se lo hizo saber a los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio circular 77 de 10 de abril de 2007, solicitó con carácter urgente al señor Presidente de la Sala Administrativa, un plan de descongestión para su despacho pues cuenta con un total de 189 asuntos represados entre los años 2004 y 2007.

Tomó posesión del cargo el 13 de abril de 2005 y ha hecho “ lo humanamente posible ” para evacuar los procesos a su cargo. Sin embargo, hasta el momento sólo ha resuelto los correspondientes al año 2003, y actualmente se encuentra decidiendo los del 2004. CONSIDERACIONES La acción de tutela propuesta no es viable por las siguientes causas: 1.

La acción de tutela se dirige fundamentalmente contra la presunta mora judicial injustificada en que habría incurrido el Tribunal accionado para fallar el recurso de apelación propuesto contra la sentencia condenatoria proferida en su contra, toda vez que fue interpuesto en el mes de agosto de 2004, y a la fecha no ha sido resuelto. Sobre el particular es evidente que la tutela propuesta deviene improcedente porque existen otras vías judiciales previstas en el ordenamiento legal para repudiar los eventos en que sea palmaria la mora para resolver y ésta no se encuentre justificada.

En efecto, según lo establece el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal del 2000, si un servidor de la justicia no se declara impedido cuando concurre un motivo para ello, cualquiera de los sujetos procesales puede recusarlo. Así mismo, el artículo 99 del mismo Estatuto prevé como causal de impedimento el hecho consistente en Que el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada (No. 7º).

De ésta manera, cuando se considere que un operador judicial ha superado los términos establecidos en la ley para decidir sobre algún asunto, cualquier sujeto procesal puede provocar el incidente correspondiente y obtener que sea repartido al despacho de otro funcionario que deberá ocuparse del mismo perentoriamente. Así mismo, es posible instaurar la acción disciplinaria respectiva ante el Consejo Seccional o Superior de la Judicatura, por infracción a los artículos 34-2, 35-7, 35-8, 48-62 y 50 del Código Único Disciplinario, es decir, de la Ley 734 del 2002, con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma legislación. Así las cosas, es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala porque el actor, bajo su responsabilidad, perfectamente podría recusar al accionado o formular la queja disciplinaria correspondiente.

Lo anterior es suficiente para declarar la improcedencia de la acción de tutela. 2. No obstante, de la información suministrada por el magistrado ponente integrante de la sala penal accionada, se colige que su despacho se encuentra altamente congestionado, pues desde su posesión sólo ha podido evacuar los procesos que se encontraban en turno desde el año 2003 y actualmente está decidiendo los asuntos que ingresaron en el 2004.

Evidentemente ese orden cronológico no puede ser desconocido por el juez de tutela, so pena de lesionar derechos de otros procesados cuya decisión se encuentra en turno anterior al del actor, pero es necesario hacer un llamado al Consejo Superior de la Judicatura para que estudie detenidamente el asunto y adopte las medidas de descongestión a que haya lugar.

Para el efecto, se le remitirá a la Sala Administrativa de esa Corporación copia de este fallo para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Danilo Ramírez Martínez.

Segundo. Remitir copia de este fallo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para los efectos señalados en la parte considerativa. Tercero. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7