CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 30884 República de Colombia PEDRO FRANCISCO APONTE CANDELA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 30884 República de Colombia PEDRO FRANCISO APONTE CANDELA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MAINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 59 Bogotá, D. C., abril veintiséis (26) de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera el recurso de amparo instaurado por PEDRO FRANCISCO APONTE CANDELA, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta corporación, conforme las siguientes razones: 1. La solicitud de amparo fue presentada por el mencionado ciudadano, en contra del Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá por razón del fallo de primera instancia, por cuyo medio lo declaró penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. 2.
Mediante constancia que antecede se estableció que apelado dicho fallo por el representante del Ministerio Público, el proceso fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá el pasado 14 de marzo y a la fecha, aún no se ha pronunciado respecto del aludido recurso. 3. En virtud de lo anterior, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Bogotá, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa corporación es superior funcional.
En atención a lo dicho, al Tribunal aludido Sala Penal, se remitirán de inmediato las diligencias constitucionales para lo de su cargo, respetando la especialidad escogida por el accionante. Comuníquese al accionante la decisión adoptada. Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 2