Micelio
T-30879 (03-05-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 30879 SIMEON SABOGAL LIEVANO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30879 SIMEON SABOGAL LIEVANO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°063.

Bogotá, D. C., mayo tres (3) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el ciudadano SIMEON SABOGAL LIEVANO, contra la empresa Cartón de Colombia S.A., el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, las Salas Laborales del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y al principio in dubio pro operario.

ANTECEDENTES

1. SIMEON SABOGAL LIEVANO, a través de apoderado inició proceso ordinario laboral contra la empresa Cartón de Colombia S. A., para que previo los trámites pertinentes, fuera condenada a reajustarle su pensión con base en el salario mensual que devengaba al momento de su despido pero actualizado según el índice del consumidor a la fecha en que por cumplimiento de la edad la empresa le reconoció y pagó dicha pensión, así como al pago de la indexación, diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, autoridad judicial que mediante sentencia del 11 de junio de 2002 absolvió a la parte demandada y condenó en costas a la parte actora. 2.

Al ser apelada la anterior decisión, el 4 de octubre siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial le impartió confirmación y como quiera que dicho fallo fue recurrido en casación por parte del apoderado del aquí accionante, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 2 de septiembre de 2003, resolvió no casar la correspondiente sentencia.

3. SIMEON SABOGAL LIEVANO directamente acude al juez de tutela para que le ampare los derechos fundamentales inicialmente mencionados, “ …los cuales fueron vulnerados por las instituciones demandadas, en razón de haberme negado la indexación de la primera mesada pensional reclamada… ” CONSIDERACIONES DE LA SALA: 2. Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada por SIMEON SABOGAL LIEVANO se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 3.

La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 4.

Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por SIMEON SABOGAL LIEVANO. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4