Micelio
T-30869 (18-01-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 30869 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 30869 Acta No. 0004 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011). Sería del caso que decidiera la Sala la impugnación que en contra del fallo de tutela proferido en primera instancia por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia el 9 de noviembre de 2010, al interior del accionamiento promovido por la señora CARLINA CASTAÑO DE AGUDELO, ha interpuesto el Departamento Nacional de Planeación, de no ser porque se advierte palmaria la falta de legitimación de esa entidad para censurar esa decisión. En efecto, de la información que tributan los autos se desprende que la señora Castaño de Agudelo hace consistir el desconocimiento de sus derechos en la negativa de la que ha sido pasiva para recibir un insumo que requiere para el manejo de su salud, consistente una “malla de 30 x 30 de vicryl + prolene (1)”, obrar que imputa al Sisben, Instituto Seccional de Salud del Quindío, Ministerio de la Protección Social EPS, Cafesalud S. A., siendo vinculado igualmente el “sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales –SISBEN-“, en cabeza del Departamento Nacional de Planeación. Admitida la demanda de amparo y surtidos los trámites de rigor, sin que se allegaran descargos de los entes accionados, se profirió la respectiva sentencia el 9 de noviembre de 2010, por medio de la cual se denegó el amparo invocado por la petente, bajo el argumento de no haberse acreditado “ que las entidades accionadas hubieran negado el suministro del insumo quirúrgico.

(…) echándose de menos la orden médica y/o solicitud del material quirúrgico que se reclama y de documento donde conste la negación del suministro (…)” Notificada tal sentencia, el Departamento Nacional de Planeación, a través de agente designado para tales efectos, la impugnó, manifestando hacerlo “…fundado en la nulidad de la acción de tutela”, fincando su censura en el hecho de no estar legitimado en la causa pasiva respecto de los hechos que a juicio de la demandante desconocen sus derechos fundamentales.

Ahora bien, al tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2º del 350 del C. P. C., es claro que para impugnar un fallo quien así procede debe tener un interés que lo legitime en tal sentido. Condición que se echa de menos respecto de la autoridad que aquí confuta la sentencia de tutela en mientes, pues si bien es cierto fue vinculada como demandada, no lo es menos que aquella no le afecta, ni dirige orden alguna en su contra, al punto que el amparo pretendido por la libelista fue negado, conforme las razones que antes se indicaban, siendo esta última, frente a la adversidad de lo resuelto quien, en principio, estaría llamada a recurrirla, sin que así lo hiciera.

En consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la parte que hoy impugna, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improcedente la impugnación interpuesta, por carencia de interés para controvertirla, aún bajo la pretendida nulidad, pues la razón en que la fundamenta no comporta causal de invalidación, mucho menos cuando –se itera- el sentido de la sentencia no le irroga afectación alguna.

En estas condiciones no procede el estudio de la impugnación interpuesta. Para cumplir lo ordenado en la sentencia de primera instancia, se dispondrá el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En similar sentido se pronunció esta misma Sala, en sentencia T- 23851 del 31 de marzo de 2009. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la impugnación formulada por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante comunicación telegráfica a todos los interesados.

TERCERO: Para cumplir lo ordenado en el fallo que se pretendía impugnar, se dispone REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5