CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30841 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 30841 Acta No. 004 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011).
Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES El ciudadano EVER JOSÉ SALGADO SALGADO promovió queja constitucional contra los JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y PROMISCUO MUNICIPAL DE MARÍALABAJA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, vivienda digna, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y otros. La alegada trasgresión, se hizo consistir en presuntas irregularidades ejecutadas en el desarrollo y materialización de diligencias de secuestro de bienes de su propiedad y que dice son ajenos al trámite referente, pues no coinciden en cuanto al propietario, ubicación, linderos, ni folio de matricula inmobiliaria de los que se afectaron al interior de esa actuación, mismas que imputó expresamente a los despachos accionados, así como también al señor MAXIMILIANO ARROYO MARRUGO, a la postre secuestre en la diligencia censurada, a quien de manera expresa responsabilizó de la situación que padece “…por culpa de ese craso error.” Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2010 (fl. 3), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA avocó el conocimiento de dicho asunto y notificó a los citados estrados judiciales para que ejercieran el derecho de defensa.
Sin embargo, omitió informar de ese accionamiento y vincular como demandado al señor Arroyo Marrugo, no obstante el directo señalamiento que en su contra se expuso y el innegable interés que en las resultas de este asunto le asiste, frente a su intervención en los actos que se cuestionan. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el señor MAXIMILIANO ARROYO MARRUGO, en su condición de secuestre, le asiste interés en este asunto, era imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerciera sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela al antes mencionado se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de fecha 11 de octubre de 2010, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se le comunique la existencia de la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 11 de octubre de 2010, inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 7