CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 30.836 ENRIQUE HORACIO FLÓREZ DE ÁVILA TUTELA Impugnación 30.836 ENRIQUE HORACIO FLÓREZ DE ÁVILA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.076 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Enrique Horacio Flórez de Ávila contra el fallo proferido el 8 de marzo de 2007, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El actor se encuentra recluido en el centro penitenciario y carcelario de Montería, y solicitó ante el despacho judicial demandado la rebaja de pena contenida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. Por auto del 9 de noviembre de 2005 le fue negada su petición, por no cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en la ley.
Interpuso recurso de apelación, pero hasta la fecha no se le ha notificado decisión alguna. En enero de 2007 insistió en la concesión del beneficio, para lo cual aportó una sentencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, pero nuevamente le fue negada su pretensión, a través de un auto que tilda de “lacónico” y ausente de análisis, puesto que se fundamentó en la imposible aplicación de la norma por la inexequibilidad declarada por la Corte Constitucional.
Considera que se le violaron sus derechos a la favorabilidad y a la igualdad debido a que no se tuvo en cuenta la providencia aportada, en la cual se hizo un análisis sobre la aplicación del referido artículo 70 luego de la sentencia de inconstitucionalidad. 2. La respuesta del demandado El Juez manifestó que el auto del 9 de noviembre de 2005, por el cual negó lo solicitado por el sentenciado, fue apelado y sustentado, pero por error involuntario y por la demora en el despacho comisorio no se dio trámite al recurso.
Sin embargo, en esa misma fecha (26 de febrero de 2007) lo concedió y remitió los cuadernos al Tribunal Superior. Aportó copia de las decisiones mencionadas. LA SENTENCIA IMPUGNADA Con fundamento en la información suministrada por el despacho demandado, el Tribunal Superior consideró que no es la acción de tutela el medio idóneo para lograr la redosificación pretendida, puesto que el actor tiene el mecanismo ordinario para hacer valer sus derechos, al cual efectivamente acudió. De manera que el amparo no puede ser utilizado como herramienta alternativa.
LA IMPUGNACIÓN En el acto de notificación el accionante manifestó impugnar la decisión, sin exponer argumento alguno. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por cuanto es evidente que existe otro medio de defensa idóneo para alcanzar lo pretendido. En efecto, el Constituyente ató la procedencia de la acción de tutela al hecho de que en el ordenamiento jurídico no exista otro medio de defensa judicial para lograr la protección que se demanda, salvo que se esté ante un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio.
Por manera que no es viable acudir a ella cuando dentro del proceso existen herramientas al alcance del interesado para lograr la protección de los derechos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. En este caso se observa que contra el auto del 9 de noviembre de 2005, por el cual se negó la rebaja de pena, el actor formuló recurso de apelación. Si bien por error, éste no había sido concedido para el momento en que se presentó la demanda de tutela, lo cierto es que ello tuvo lugar el pasado 26 de febrero.
Así las cosas, si está pendiente un recurso cuya finalidad es precisamente la misma que se pretende a través de la acción constitucional, ésta se torna improcedente, pues no puede el juez del amparo desplazar al funcionario que debe conocer y solucionar el asunto, menos cuando no se probó perjuicio irremediable. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado.
Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de las providencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7