CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30835 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30835 Acta No. 69 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 12 de octubre de 2010, dentro de la acción de tutela que William Walter Murillo López promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros.
I.
ANTECEDENTES El señor William Walter Murillo López instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, la Superintendencia de Salud, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. Pretende el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado a raíz de la falta de respuesta a las sendas solicitudes - “quejas y denuncia penal y disciplinaria”- que, ante cada una de las entidades accionadas, elevó el pasado 16 de junio de 2010 y que fueron recibidas así: - Por el Consejo Superior de la Judicatura, el 17 de julio de 2010. - Por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, el 22 de junio de 2010. - Por la Superintendencia de Salud, el 17 de julio de 2010. - Por la Fiscalía General de la Nación, el 17 de junio de 2010. - Por la Procuraduría General de la Nación, el 17 de junio de 2010.
Refirió el accionante que en sus escritos se daba conocimiento a las autoridades accionadas de los hechos que incidieron en el fallecimiento de su hermana, acaecido por la omisión en la prestación de los servicios de salud y por la inactividad de algunas autoridades a las que se solicitó, en ese entonces, “tomaran cartas en el asunto”; que a pesar de haber trascurrido más de quince días, no ha recibido respuesta alguna.
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo dio trámite a la acción de tutela por auto del 30 de septiembre de 2010. Dentro del término de traslado correspondiente, se incorporaron al expediente los siguientes escritos: De la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, indicando que sólo reposa en sus archivos “solicitud de Vigilancia Judicial Administrativa a la Acción de Tutela No. 2009-00266-00, radicada en el Juzgado 1 Civil Municipal de Sincelejo, suscrita por el señor William Walter Murillo López”, la cual fue avocada, previo reparto de la misma, y posteriormente archivada, luego de darle el trámite que correspondía. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, señalando no ser cierto que “el señor William Walter Murillo López haya presentado derecho de petición” ante esa autoridad.
Lo que dijo sí haberse verificado en sus archivos, fue la presentación de una “denuncia disciplinaria contra el señor Juez Primero Civil Municipal de Sincelejo y los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura”, frente a lo cual precisaron que recibida la queja, sometida a reparto y asumido su conocimiento, en este momento “se encuentra el proceso surtiendo notificación en Secretaría de la Sala”, por lo que estando el despacho “surtiendo el trámite normal del proceso disciplinario”, no hay lugar a despachar favorablemente las peticiones del actor.
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, allegó escrito mediante el cual dio a conocer al juez de tutela las diligencias adelantadas con ocasión de la denuncia que fuera presentada por el ciudadano accionante “contra el Juez Primero Civil Municipal de Sincelejo, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y el Gerente de EMDISALUD E.S.S”, para luego señalar que, en la actualidad, se están obteniendo una serie de elementos probatorios encaminados a establecer el grado de responsabilidad de los funcionarios denunciados.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura confirmó haber recibido la queja que fuera formulada por el accionante, contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, “por presuntas irregularidades con ocasión de la solicitud de Vigilancia Administrativa dentro del trámite de incidente de desacato tramitado dentro de la acción de tutela No. 2009-00266 contra EMISALUD E.S.S en el Juzgado Primero Civil Municipal de Sincelejo, Sucre, la cual se encuentra en su trámite preliminar”.
La Procuraduría General de la Nación solicitó denegar la acción de tutela incoada en su contra, “toda vez que el derecho de petición presentado por el actor, fue contestado”, mediante oficio No. 2867 del 6 de octubre de 2010. Por último, la Superintendencia de Salud, adujo haber dado respuesta al derecho de petición formulado por el accionante, lo cual hizo mediante oficio del 4 de octubre del año en curso.
El Tribunal profirió fallo el 12 de octubre de 2010. Luego de poner de presente que “los memoriales remitidos por el actor a las diversas entidades involucradas a esta acción constitucional, no constituyen un derecho de petición conforme a los postulados del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo; realmente hacen referencia a aperturas de trámites administrativos, penales y disciplinarios”, concluyó que dichos pedimentos “quedan sujetos a los procedimientos y términos previstos para cada tipo de actuación y no al plazo de quince días invocado por el señor Murillo López”; por ello, y por cuanto las entidades han obrado conforme a derecho, declaró improcedente el amparo deprecado.
Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal. Reiteró que sus solicitudes deben ser resueltas en el término de quince (15) días y que de no ser por la interposición de la acción de tutela, las entidades no hubieran adelantado las actuaciones correspondientes. II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte comparte plenamente los razonamientos expuestos por el Tribunal, para haber denegado la protección invocada por el señor William Walter Murillo.
Ciertamente, los pedimentos de los que da cuenta la documental allegada al plenario, son de aquellos encaminados a promover procesos, tanto disciplinarios como penales, que deben surtirse, en todo caso, conforme lo manda la ley procedimental en cada asunto y no bajo las reglas del derecho de petición cuya protección reclama el accionante.
Por ello, y a pesar de que el actor haya presentado sus denuncias, quejas y querellas, bajo el amparo de un derecho de petición, lo cierto es que a las mismas se le ha dado el trámite que corresponde, y no se evidencia en ninguno de los casos, omisión alguna que abra paso a la tutela de derechos fundamentales. En efecto, a pesar de que el accionante no acompañó prueba alguna que de cuenta de haber elevado las solicitudes cuya respuesta echa de menos, del plenario surge lo siguiente: Que el accionante radicó, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, querella disciplinaria, frente a lo cual, adujo dicha autoridad, estarse “surtiendo el trámite normal del proceso”, lo que descarta cualquier omisión que vulnere los derechos fundamentales del actor.
Que, por su parte, la Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la denuncia que fuera presentada por el ciudadano accionante “contra el Juez Primero Civil Municipal de Sincelejo, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y el Gerente de EMDISALUD E.S.S”, ha cumplido con la labor a su cargo, estando, según lo dicho en la respuesta que allegó dentro del término de traslado correspondiente, en la práctica de una serie de pruebas encaminadas a establecer el grado de responsabilidad de los funcionarios denunciados, proceder con el cual, se descarta igualmente cualquier omisión que de paso a la protección de derechos fundamentales.
Que cierto resulta, la presentación de una queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, “por presuntas irregularidades con ocasión de la solicitud de Vigilancia Administrativa dentro del trámite de incidente de desacato tramitado dentro de la acción de tutela No. 2009-00266 contra EMISALUD E.S.S en el Juzgado Primero Civil Municipal de Sincelejo, Sucre” la cual se encuentra, como lo manifestó la misma autoridad, “en su trámite preliminar”, de tal forma que no hay lugar a la intervención del juez de tutela.
De igual forma procedieron la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia de Salud, las cuales, dentro de lo de su competencia, desplegaron las actuaciones pertinentes, informado de ello al quejoso. Así las cosas, no se advierte la alegada vulneración del derecho de petición del accionante, como tampoco de ninguno otro, lo que obliga a confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE