Micelio
T-30833 (14-12-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1382 de 2002Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 30833 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 30833 Acta Nº 69 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010). Decide la Corte lo pertinente, toda vez que al hacer revisión preliminar del expediente, con el fin de proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar dentro de la impugnación presentada dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

ANTECEDENTES La acción de tutela presentada por Luz Stella Echeverry Botero, está dirigida contra la Fiscalía General de la Nación y, contra la Fiscalía Cuarenta Seccional adscrita a la Unidad Única de Patrimonio Económico, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y a sus derechos como víctima.

Con fundamento en la alegada trasgresión solicitó el amparo de los mencionados derechos y, en consecuencia, ordenar “(…) a la citada Fiscal proceder, en el marco de la Ley 906 de 2004 a formular imputación contra la denunciada, declararla en contumacia, si a ello hubiere lugar, y restablecer mi derecho de dominio y posesión material sobre el inmueble (…)”. 2.- Por auto del 15 de octubre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, sin percatarse de su falta de competencia, avocó el conocimiento de la acción y profirió fallo el pasado 28 de octubre, y lo remitió a esta Sala de la Corte para que desatara la impugnación interpuesta por la accionante contra dicha decisión. El numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, dispone que, “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal.” Por consiguiente, se advierte que la presente acción se instauró, entre otras, contra la Fiscalía Cuarenta Seccional adscrita a la Unidad Única de Patrimonio Económico, por lo que el conocimiento le correspondía en primera instancia, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En consecuencia se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 15 de octubre de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, inclusive, dejando a salvo las pruebas que obran en el expediente, para que el trámite de la acción de tutela se surta con observancia al debido proceso.

En ese sentido se remitirán las diligencias a la SALA PENAL de dicha corporación, atendiendo la competencia funcional que de la misma se deriva. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 15 de octubre de 2010, inclusive. 2.

En consecuencia, se ordena remitir las presentes diligencias a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. 3. Comunicar esta decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a los interesados e intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 1 5