CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30.829 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30.829 Acta No. 69 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 26 de octubre de 2010, dentro de la acción de tutela que Jhon Fredy Solís Ángel promovió contra la entidad recurrente.
I.
ANTECEDENTES El señor Jhon Fredy Solís Ángel instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al habeas data y buen nombre, presuntamente vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-. Indicó que en el mes de mayo del año en curso solicitó “se actualizara la información que sobre mí pesaba en el libro de antecedentes judiciales”, en virtud del cual le figuraba en el certificado correspondiente, una anotación relativa a que “ no era requerido por ninguna autoridad judicial”.
Manifestó que a pesar de haber sido condenado a veinticuatro meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Medellín le otorgó la suspensión provisional de la pena. Su petición se contrae a que se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- actualizar la información que allí reposa y certificar que el accionante “no registra antecedentes judiciales y no es requerido por ninguna autoridad”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 12 de octubre de 2010; requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad -Seccional Antioquia-, indicó que la entidad no goza de la facultad legal para cancelar los antecedentes judiciales que permanezcan consignados en su base de datos y adicionalmente manifestó que se expidió la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010, en virtud de la cual se modificó y adicionó la Resolución No. 1157 de noviembre 7 de 2008, por medio de la cual se reglamentó el modelo de certificado judicial expedido por la entidad, en la que quedó consignada la manera como, en adelante, serían expedidos dichos certificados judiciales; al respecto dice la mencionada resolución que cuando el ciudadano registre antecedentes, se señalará, sin más, que no es requerido por autoridad judicial, sin que se registre la anotación que aludía tener antecedentes judiciales.
Por lo anterior, sostuvo la accionada, resta al accionante “tramitar nuevamente su certificado judicial”; con fundamento en lo antes expuesto; pidió “ denegar la presente acción de tutela (…) ya que con la implementación de la nueva Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010 se solucionó el inconveniente que se venía presentando al reflejarse en el certificado judicial que ciudadanos que han sido condenados se les expidiera la frase REGISTRA ANTECEDENTES”.
El Tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales del actor y ordenó a la entidad accionada, expedir un nuevo certificado judicial al accionante en el cual se excluya la frase “REGISTRA ANTECEDENTES”. Ello por cuanto el certificado de antecedentes judiciales que el señor Jhon Fredy Solís Ángel envió vía fax al juez de tutela, visible a folio 13 del cuaderno anexo, evidenciaba aún la anotación “REGISTRA ANTECEDENTES”.
El fallo de tutela fue impugnado por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad -Seccional Antioquia-, quien reiteró los argumentos consignados en el informe presentado ante el Tribunal e indicó haber expedido certificado judicial al accionante, el día 21 de agosto de 2010 señalando, solamente, que “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.
II. CONSIDERACIONES El Tribunal consideró que a pesar de la expedición de la Resolución No. 750 de 2010, mediante la cual se cambia el modelo de certificado judicial, para el caso concreto del actor, no había sido demostrada la eliminación de la frase “registra antecedentes”, por lo que debían ampararse sus derechos fundamentales. Una vez analizada la referida decisión, la Corte procederá a confirmarla, en vista de que en ella no se ordena nada diferente a la expedición del certificado de antecedentes judiciales, de acuerdo con lo establecido en la normatividad que se encuentra actualmente vigente, que de acuerdo con lo informado por la propia entidad accionada es la Resolución No. 750 de 2010, por medio de la cual se adoptó un nuevo formato de certificación, en la que se elimina la frase “registra antecedentes”.
Además, por cuanto a pesar de que la entidad accionada adujo haber expedido certificado judicial a nombre del accionante, el día 21 de agosto de 2010, en el que solamente se señala que “ NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ”, lo cierto es que no hay prueba de ello. Por estas breves razones, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE