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T-30824 (30-04-07) Nulidad. Devuelve al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 30.824 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 30.824 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 62 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de tutela promovida por el apoderado judicial de JORGE ELIÉCER MUÑOZ ARAQUE, DAVID AUGUSTO DE HERAS SOILAN, ANTONIO ARBEY QUIÑONES y XIMENA DOSSMAN HINCAPIE, contra el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali por presunta violación al derecho fundamental al debido proceso y libertad, trámite que fuera anulado por el Tribunal Superior de Cali al considerar que debía ser esta Corporación quien decidiera el asunto por cuanto se hacía necesaria la vinculación de la Sala de Decisión Laboral de ese Tribunal y de la Sala de Casación Laboral de esta Corte.

ANTECEDENTES Y ACTUACION 1. El 16 de marzo del corriente, el apoderado judicial de JORGE ELIÉCER MUÑOZ ARAQUE, DAVID AUGUSTO DE HERAS SOILAN, ANTONIO ARBEY QUIÑONES y XIMENA DOSSMAN HINCAPIE, presentó acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, al considerar que dichas autoridades habían desconocido los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de sus poderdantes dentro del proceso seguido a los mismos por el delito de Homicidio en concurso con Lesiones Personales y Porte Ilegal de Arma de Fuego.

Que dichas autoridades incurrieron en vías de hecho, por cuanto en primera y segunda instancia negaron la libertad a sus asistidos, posibilitando así una prolongación ilícita de la libertad, puesto que se presentó escrito de acusación en agosto 28 de 2006, acusación que fue homologada en diciembre 12, sin embargo, para la fecha de interposición de la tutela no se había iniciado el juicio oral, entonces, era claro que en tal caso operaba lo previsto en el numeral 5°, artículo 317 de la ley 906 de 2004, es decir, que hubo vencimiento de términos. 2.

La solicitud se presentó ante el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, autoridad que avocó conocimiento y vinculó a los funcionarios cuestionados, quienes ofrecieron sus respectivas respuestas, aclarando, que el vencimiento de términos aducidos por el actor no existía, incluso, que por esos mismos hechos se había promovido acción pública de habeas corpus, trámite que adelantó la Sala de Decisión Laboral de ese mismo Tribunal, negándose la solicitud, decisión que fue impugnada ante la Sala de Casación Laboral, Corporación que confirmó lo resuelto por el a-quo. 3.

Con fundamento en tal información, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, estimó que por haberse presentado por los procesados acción de tutela con fundamento en los mismos hechos que se consignaron en la solicitud de habeas corpus, entonces, las autoridades que decidieron en primera y segunda instancia tal petición, debían ser vinculadas al trámite de tutela ahora propuesto, razón por la cual se decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó conocimiento, ordenando la vinculación de la Sala del Tribunal y la de Casación Laboral de esta Corte, remitiéndose las diligencias a esta Sala conforme lo dispuesto en el reglamento interno de la Corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada haya previsto el legislador.

No tendría inconveniente alguno la Sala para entrar a decidir la solicitud de tutela, sino fuera porque se advierte que se ha incurrido en una irregularidad que afecta el debido proceso, puesto que el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, no debió declarar la nulidad de lo actuado ni disponer la vinculación al trámite de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior y Sala de Casación Laboral que conocieron de la solicitud de habeas corpus, sino proseguir y finiquitar la instancia, puesto que del escrito de tutela se infiere con claridad que los procesados en ningún momento han cuestionado la actuación de Tribunal Superior y de la Sala de Casación Laboral al tramitar y decidir en primera y segunda instancia el habeas corpus propuesto, puesto que la afectación a su derecho al debido proceso y libertad la endilgan única y exclusivamente al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por haber negado la solicitud de libertad por vencimiento de términos conforme el numeral 5° del artículo 317 de la ley 906 de 2004.

En este orden de ideas, fácil es concluir, que no le asiste razón al Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, cuando afirma, que a este trámite de tutela debe vincularse a la Sala de Decisión Laboral de esa corporación y a la Sala de Casación Laboral de esta Corte y así desprenderse del conocimiento de la tutela a ellos asignada, porque el peticionario es muy claro en su escrito de tutela al señalar que la violación de las garantías fundamentales se originó en la expedición de los interlocutorios del 05 de febrero y 12 de marzo del corriente, respectivamente, por parte de los Juzgados indicados anteriormente.

En consecuencia, lo correcto es que el Tribunal Superior de Cali resuelva la tutela interpuesta por el apoderado judicial de los procesados inicialmente citados. Así las cosas, para corregir la irregularidad en que incurrió el Tribunal Superior de Cali al declarar la nulidad de lo actuado y disponer la vinculación al trámite de otras autoridades judiciales, esta Sala de Casación tomará igual medida respecto de dicho proveído y devolverá el expediente para que se prosiga y resuelva la acción pública intentada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Decisión de Tutelas-,

RESUELVE

Primero: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este trámite de tutela a partir del interlocutorio emitido el 11 de abril del corriente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, oportunidad en la cual se anuló lo actuado a partir del auto que avocó conocimiento de la tutela propuesta y se dispuso la vinculación de los jueces que conocieron en primera y segunda instancia del habeas corpus interpuesto a favor de los procesados JORGE ELIÉCER MUÑOZ ARAQUE, DAVID AUGUSTO DE HERAS SOILAN, ANTONIO ARBEY QUIÑONES y XIMENA DOSSMAN HINCAPIE, por las razones antes expuestas.

En consecuencia, la Corporación en referencia deberá proceder a finiquitar la instancia con la expedición del respectivo fallo. Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el Decreto 2591/91 y envíese el expediente a su lugar de origen para los fines pertinentes. Cópiese y notifíquese. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6