CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 30810 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 30810 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 62 Bogotá. D.C., treinta (30) de abril de dos mil siete (2007) Decide la Sala la impugnación interpuesta por CRISTIAN BERNARDO RÍOS SÁENZ en contra del fallo proferido el día 20 de marzo de 2007 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ mediante el cual negó conceder protección a sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Manifiesta el accionante que el día 20 de octubre de 2006 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá declaró extinta la pena a la que había sido condenado, pero que hasta la fecha tal autoridad no ha remitido los oficios con destino a entidades como la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, entre otros, informándoles la anterior situación, desatendiendo así la petición que en tal sentido le formuló el día 07 de septiembre del año precitado. 3.
Por lo anterior, pretende se ordene a la autoridad demandada –o quien haga sus veces- oficiar a las entidades antes mencionadas sobre el auto que decretó la extinción de su pena. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Archivo Central del Consejo Superior de la Judicatura informó telefónicamente que el proceso penal que contra el accionante se adelantó se encontraba en esas dependencias sin ser asignado a juzgado alguno, toda vez que el Tercero Penal del Circuito de Descongestión ya no existía por haber terminado la medida de descongestión a la que debía su origen.
Esta autoridad remitió copia del auto mediante el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión declaró la extinción de la pena impuesta al accionante, así como del oficio de fecha 27 de diciembre de 2006, No. 1690, en el que se ponía en conocimiento de varias de las entidades de interés del actor, la decisión anterior. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección solicitada, tras considerar que, según el Informe del Archivo Central del Consejo Superior de la Judicatura, el juzgado accionado comunicó lo pertinente a las entidades enunciadas por el actor en su demanda, con el fin de que fueran canceladas las órdenes de captura y demás anotaciones que pesan en su contra, razón por la cual actualmente no existía vulneración a sus derechos.
LA IMPUGNACIÓN Reiterando los argumentos expuestos en su demanda de tutela, el accionante impugna la anterior decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmará el fallo objeto de impugnación, pues está claro que el día 27 de diciembre de 2006 el extinto Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá expidió el oficio No. 1690, en el cual manifestó: “ Señores: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO INPEC REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CENTRO SOBRE ACTIVIDADES DELICTIVAS CISAD SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DELICTIVAS SIAN CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA DIJIN Ciudad “En cumplimiento a lo estipulado en el art. 485 del C.P.P.. me permito informar que en Auto de fecha 20 de octubre de 2006, este Despacho Judicial decretó la extinción de la sanción penal, por prescripción, a favor del señor CRISTIAN BERNARDO RIOS SAENZ”.
Ahora bien, cabe advertir que no es el accionante quien determina a cuáles entidades se oficia sobre la extinción de la condena sino la ley, en este caso, el artículo 485 de la Ley 600 de 2000, que a la letra enseña: “Cuando se declare la extinción de la condena conforme al Código Penal, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se les comunicó la sentencia ” (Negrillas y subrayas fuera del original) Siendo lógico presumir que si el extinto Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá no ofició a entidades diferentes de las relacionadas en el documento antes citado, ello se debió a que tampoco a las mismas comunicó, al menos esa autoridad, la sentencia condenatoria que contra el accionante profirió. Por lo anterior, se confirmará la decisión de primer grado, no sin antes aclararle al actor que tiene la posibilidad de solicitar al Archivo Central, mientras no se haya reasignado el proceso penal en el cual reposa la documentación de su interés, copia auténtica del oficio y demás documentos de su interés para los fines que estime pertinentes.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 7