Micelio
T-30807 (18-05-07) RC-T Habeas data-antecedentes fiscalíaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 30.807 YAISSON RÍOS TUTELA Impugnación 30.807 YAISSON RÍOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.076 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de Yaisson Ríos contra la sentencia proferida el 26 de marzo de 2007, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le negó el amparo propuesto contra la Fiscalía General de la Nación, las Direcciones Nacional de Fiscalías y Seccional de Fiscalías de Bogotá, del CISAD, SPOA, SIJUF y PROGASIG, las fiscalías seccionales 41, 55, 88, 145, 219, 243 y 275, y las fiscalías locales 4, 19, 22, 40, 50, 55, 71, 74, 84, 85, 89, 92, 97, 117, 121, 145, 159, 167, 177, 181, 186, 204, 219, 225, 245, 260, 266, 275, 288 y 338 de esta ciudad.

Se ofició a los directores del DAS, SIJIN y DIJIN.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El peticionario, quien acude por intermedio de apoderado judicial, siente afectados sus derechos a la intimidad, habeas data, presunción de inocencia, igualdad, honra, dignidad personal y familiar, trabajo, libre desarrollo de la personalidad, petición, debido proceso, defensa y presunción de buena fe por los siguientes motivos: Se dedica a comerciar vehículos y, debido a inconvenientes en el cumplimiento del tiempo de entrega, algunos clientes han formulado denuncia en su contra.

Por esa razón, cuenta con amplio historial en las centrales de datos de la Fiscalía General de la Nación, las que pueden ser consultadas por cualquier persona, y, sin importar que la gran mayoría de investigaciones han sido archivadas por conciliación, por inhibitorios o preclusiones, las anotaciones son utilizadas por los denunciantes y por el mismo ente acusador para “etiquetarlo” como delincuente, olvidando que en su contra no se ha dictado sentencia. En diciembre pasado perdió un cliente porque éste se enteró de la existencia de investigaciones en su contra y, aunque habían concluido, consideró que no era de fiar para realizar negocios.

El listado de la fiscalía obra casi como uno de antecedentes judiciales pues está al alcance de todos y no ha sido actualizado. Presentó petición para que fuera retirado del sistema pero no ha obtenido respuesta (no anexó copia del escrito). Solicita se ordene la eliminación de las investigaciones que culminaron y no alcanzaron la etapa del juicio.

Adjuntó listado expedido por la oficina de asignaciones locales de la Fiscalía sobre los procesos que cursan en su contra. 2. Las respuestas 2.1. El Coordinador Grupo Identificación del DAS, el Jefe de la Seccional de Policía Judicial SIJIN-MEBOG y el Jefe Área de Coordinación y Control de la DIJIN coincidieron en manifestar que, revisadas las bases de datos de esas dependencias, no se encontró que al actor le figurara antecedente alguno. 2.2.

El Jefe de la Oficina de Informática de la Fiscalía afirmó que la entidad cuenta con varios sistemas de información para el registro de gestión de los funcionarios frente al trámite de los procesos que les competen, entre ellos los siguientes: PROGASIG: contiene la relación de asuntos adelantados por los extintos juzgados de instrucción criminal.

Base de datos de consulta. SIJUF: registra información sobre el trámite de procesos adelantados por Ley 600 de 2000. SPOA: información sobre asuntos adelantados por Ley 906 de 2004. Esa oficina administra las bases de datos, asegurando la disponibilidad de los mismos, pero la administración de la información corresponde a cada seccional de fiscalías. 2.3.

La Directora Seccional de Fiscalías de Bogotá afirmó que en los sistemas LIBRADY, PROGASIG, SIJUF y SPOA constan las actuaciones procesales existentes en una investigación o indagación, los cuales no son de pública consulta, y la información allí contenida sólo se le entrega a quien acredita legitimidad. Esos datos no constituyen antecedentes penales.

Destacó que solicitó a las fiscalías accionadas que, por intermedio del Jefe de Unidad, actualicen las bases de información de todos los procesos, en especial los seguidos contra el peticionario. 2.4. Los fiscales accionados indicaron las investigaciones que, en contra del actor, adelantaron y la decisión adoptada. Aclararon, en su mayoría, que esa información fue extractada del SIJUF y del SPOA, y que no tienen competencia para eliminar las actuaciones del sistema.

Fiscalía Radicación Actuación 160 Seccional 742202 (estafa) Remitió por competencia a las locales 93 Seccional 734272 (estafa) Profirió auto apertura de instrucción 128 Seccional 658181 (estafa) Resolución de preclusión 181 Local 11001600005020060460 (estafa) Se archivó el 1º de diciembre de 2006 por inasistencia a la conciliación 40 Local 1191134 (estafa) Resolución de preclusión del 4 de agosto de 2005 50 Local 1061356 (estafa) Resolución de preclusión del 20 de agosto de 2004 55 Local 110016000026200580554 (estafa) Se archivó el 27 de septiembre de 2006 71 Local 893232 (estafa) Resolución inhibitoria del 29 de agosto de 2003 74 Local 632721 (estafa) Remitió diligencias a juzgados penales municipales 85 Local 1176497 (estafa) Resolución inhibitoria del 8 de abril de 2005 89 Local 947318 (estafa) Resolución inhibitoria del 22 de noviembre de 2003 97 Local 1197964 (estafa) Resolución inhibitoria del 5 de febrero de 2007 117 Local 1075507 (estafa) Remitió a fiscalía 128 por ser los mismos hechos 127 Local 10038889 (estafa) Resolución de preclusión. Se ordenó archivo el 23 de junio de 2006 145 Local 110016000023200581729 (estafa) Se archivó el 27 de octubre de 2006 por conciliación 158 Local 467183 (estafa) Resolución de preclusión con ejecutoria el 7 de mayo de 1999 159 Local 1191434 (abuso de confianza) Resolución inhibitoria del 17 de mayo de 2005 182 Local 110016000017200580349 (abuso de confianza) Se encuentra en indagación 186 Local 1196105 (estafa) Resolución inhibitoria de octubre de 2005 187 Local (hoy 204) 863287 (estafa) Resolución de preclusión con ejecutoria el 28 de noviembre de 2003 187 Local (hoy 204) 97910 (estafa) Resolución de preclusión de noviembre de 2003 225 Local 989702 (estafa) Resolución inhibitoria por conciliación. Se archivó el 15 de enero de 2004 243 Local 110016000050200600853 (estafa) Se archivó por conciliación 245 Local 1182061 (estafa) Se negó petición de preclusión y está pendiente la segunda instancia 219 Local 871306 (estafa) Resolución inhibitoria del 1º de enero de 2003 260 Local Emisión y transferencia ilegal de cheque Resolución inhibitoria con ejecutoria el 28 de noviembre de 2005 338 Local 1114299 (estafa) Resolución inhibitoria del 16 de diciembre de 2004.

Fue apelada, pero no se tiene información sobre segunda instancia 275 Local 110016000050200502875 (estafa) Se archivó el 12 de enero de 2005 4 Local 1104609 (estafa) Resolución inhibitoria del 23 de junio de 2004 19 Local 1028333 (estafa) Resolución de preclusión por indemnización integral del 30 de marzo de 2005 22 Local 1182023 (estafa) Resolución inhibitoria por desistimiento del 5 de octubre de 2005 92 Local 1195425 (estafa) Resolución inhibitoria del 11 de agosto de 2005 251 Local 1024378 (estafa) Resolución de preclusión del 2 de agosto de 2005 251 Local 113603 (estafa) Resolución inhibitoria del 15 de febrero de 2005 Los funcionarios señalaron que ante ellos el accionante no ha presentado petición relativa a expedición de certificaciones. 2.5.

Los fiscales 41, 84, 86, 107, 145 y el Jefe de Unidad de Vida manifestaron que en esos despachos no se ha tramitado investigación contra el actor. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior consideró que no se violó derecho alguno porque al peticionario no le figura ningún antecedente judicial, tal como lo certificó el DAS. Los sistemas de información de la Fiscalía General no constituyen certificado de antecedentes penales.

Son tan sólo una base de datos destinada a consulta interna, controles de gestión y entrega de información legalmente requerida. Por esa razón, la información que figura de una persona que se ha visto involucrada en una investigación no puede ser eliminada, sino actualizada. Las accionadas están cumpliendo sus deberes al mantener al día la base de datos, y ante ellas el actor no ha formulado petición alguna.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado del tutelante aclaró que la acción no se dirigió contra el DAS, pues las anotaciones a que hace referencia provienen de la Fiscalía General de la Nación. Indicó que a pesar de lo manifestado por algunas fiscalías, respecto a que ordenaron cancelar las anotaciones, lo cierto es que aparecen como “activas” o en estado de “investigación”, y aunque no constituyen antecedentes, sus clientes y los funcionarios judiciales las tienen como “anotaciones”.

Insiste en que esa información puede ser conocida por cualquier persona y su intención no es que se elimine la base de datos sino que no aparezcan las investigaciones en las que se dictó preclusión o inhibitorio, ya que dan la idea errónea de estar activas. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico De acuerdo con la situación fáctica planteada, le corresponde a la Sala resolver si con la información que del actor reposa en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, relativa a las actuaciones penales adelantadas en su contra, se le vulneran sus derechos fundamentales, y si es posible que el juez de tutela ordene la eliminación de esas anotaciones.

En caso contrario, deberá analizar si le asiste el derecho a su actualización. 2. La existencia de bases de datos no es, per se, contraria a la Carta Política El artículo 15 de la Constitución contempla el derecho fundamental al habeas data, que consiste en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se hayan recogido en bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Está relacionado estrechamente con los derechos a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. El propio Constituyente reconoció la viabilidad de que las entidades públicas recojan información sobre las personas, ya sea para sus archivos o para crear una base de datos que faciliten su consulta. Empero, es imprescindible que en la recolección, tratamiento y circulación se respete la libertad y demás garantías constitucionales, y que se le permita a los titulares de los datos que allí circulan su derecho a conocerlos, actualizarlos y rectificarlos.

Los sistemas que maneja la Fiscalía General (PROGASIG, SIJUF y SOPA) reflejan las actuaciones que adelantan sus funcionarios respecto del trámite de los asuntos penales que les competen. Pero, es claro que esos datos comprometen a todos aquellos que de uno u otro modo han tenido que enfrentar una denuncia penal pues reflejan casi un historial.

Esas anotaciones, por el hecho de estar allí contenidas, no desconocen derecho alguno. En efecto, el buen nombre, la honra y el habeas data no son derechos absolutos, pues si bien gozan de protección constitucional, la persona no puede impedir la recolección y el manejo del dato cierto cuando éste es de interés general. No obstante, es necesario que esa información sea veraz, completa y permanezca actualizada.

A lo anterior hay que agregar que como garantía efectiva de la preservación del buen nombre y de la honra de la persona, el artículo 248 superior contempló que sólo las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva, tienen la calidad de antecedentes penales. Lo cual, además, garantiza la observancia del debido proceso. Por ello los sistemas de información de la Fiscalía no constituyen antecedentes penales, tanto así que en el listado que le fue suministrado al actor por el coordinador de asignaciones, se resaltó: La presente No constituye Certificado de Antecedentes Penales. 3.

El caso concreto El solicitante pretende que el juez de tutela ordene borrar de la base de datos del ente acusador los registros de las investigaciones adelantadas en su contra y que terminaron con preclusión o inhibitorio. Ello no es posible por esta vía, en cuanto la información allí contenida es relevante para el cumplimiento de las funciones propias del ente acusador, para el sistema judicial y además, como se anotó, no reviste el carácter de antecedente judicial.

De otra parte, importa tener en cuenta que así el funcionario haya dictado resolución inhibitoria, ésta podrá ser revocada aunque se encuentre ejecutoriada, en los términos del artículo 328 de la Ley 600 de 2000. Y, siempre que refleje la realidad del acontecer procesal, no se vulnera derecho alguno. Ahora bien, no obstante lo expuesto, la Sala observa lo siguiente: En los oficios suscritos por las autoridades judiciales, se aclaró que la información suministrada se basó en lo que consta en los sistemas de SIJUF y SPOA.

Sin embargo, al comparar las respuestas enviadas por las fiscalías con los listados aportados por el accionante, y que le fueron suministrados por el ente acusador, se puede colegir que la información que reposa en estos no refleja la contenida en aquéllas. En efecto, en muchos de los casos descritos en los listados consta que el asunto está en etapa de investigación, en otros no aparece actuación alguna y en los que corresponden al SPOA figuran expresiones como “inactivo”, la que si bien fue explicada por algunos fiscales corresponde a procesos en los que se dictó inhibitorio, para el común de la gente puede resultar imprecisa.

Lo anterior demuestra que, por lo menos cuando se expidió la comunicación al actor, esos sistemas estaban desactualizados, pues los datos allí contenidos no reflejan la realidad, debido a que, como puede verse en el cuadro de antecedentes de esta sentencia, en la casi totalidad de las investigaciones se dictaron resoluciones inhibitorias y de preclusión. En consecuencia, se concederá el amparo, pero sólo en cuanto al habeas data se refiere y al derecho que le asiste al peticionario de que los datos que lo comprometen sean realmente actualizados.

Se ordenará a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá que, por su conducto, o por quien corresponda, si no lo ha hecho todavía, en el término de 48 horas proceda a actualizar toda la información del actor, para que reposen las decisiones de preclusión y las inhibitorias dictadas. Finalmente, en cuanto a la presunta afectación de su derecho de petición, hay que destacar que el actor no aportó copia de escrito alguno en el que hubiera solicitado rectificación, y los fiscales fueron unánimes al afirmar que no han recibido memorial alguno al respecto.

Por manera que no existió violación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Revocar el fallo impugnado, y, en su lugar, amparar el derecho al habeas data de Yaisson Ríos, por las razones expuestas. Segundo. Ordenar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá que, por su conducto, o por quien corresponda, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, y si aún no lo ha hecho, actualice la información que del accionante reposa en los sistemas de la Fiscalía General de la Nación. Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de las providencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 12