CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 30.802 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 30.802 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIRZ Aprobado Acta No. 62 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por CÉSAR OCTAVIO FAJARDO MORA, a nombre propio, contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por supuesta violación a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa por haberlo sentenciado en primera y segunda instancia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Según lo afirmado por el actor, fue vinculado a un proceso penal por el delito de Secuestro Extorsivo en concurso con Hurto Calificado y Agravado y Porte Ilegal de Arma de Fuego, por hechos ocurridos en marzo de 2002. Que las pruebas allegadas a la investigación no eran ciertas, porque en ningún momento se les capturó en operativo policial, no le decomisaron armas y menos era responsable de la retención de persona alguna, amén de que nunca fue vinculado mediante indagatoria, incluso, que las denuncias eran por Hurto y no por Secuestro, sin embargo, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió en su contra fallo condenatorio, decisión que fue confirmada por el Tribunal, entonces, ante las irregularidades advertidas debía declararse la nulidad de dichos fallos y concederle su libertad. 2.
Consta en el expediente, que el actor y demás procesados interpusieron una tutela, a nombre propio, en contra de las mismas autoridades que hoy demanda y que conocieron en primera y segunda instancia del proceso seguido a ellos, tutela que fue radicada con el N° 23.255 en noviembre de 2005 y donde los hechos y pretensiones, en esencia, son los siguientes: Que el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado condenó a CÉSAR OCTAVIO FAJARDO MORA, JORGE ALFREDO GUAJE CARRERO y JOSÉ VÍCTOR GARZÓN FERNÁNDEZ en calidad de coautores de los delitos de Secuestro Extorsivo, Hurto Calificado y Agravado, Porte Ilegal de Arma de Fuego y Concierto para Delinquir, fallo que fue confirmado el 7 de febrero de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Que les fue lesionado el derecho al debido proceso, porque fueron condenados dos veces por los mismos hechos, porque para apoderarse de los bienes de la víctima había que privarla de la libertad momentáneamente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada y sobre la cual no es posible volver nuevamente, puesto que principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces ordinarios y a quienes igualmente se confió la guarda de la legalidad al interior de los procesos sometidos a su conocimiento.
No se tendría inconveniente alguno en entrar a decidir de fondo la solicitud de tutela promovida por el interno CÉSAR OCTAVIO FAJARDO MORA, sino fuera porque se advierte que los hechos expuestos por el actor, así trate de darles un matiz diferente, son los mismos que ocuparon la atención de la Sala al emitir el fallo correspondiente dentro del radicado No 23.255 en noviembre de 2005, por lo que es evidente que se trata de una repetición de argumentos que procuran finalmente la censura de los fallos expedidos por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá con ocasión del proceso seguido al libelista y otros por la comisión de diferentes delitos.
Con base en lo antes expuesto, fácil es concluir, que en esta oportunidad existe identidad en los procesos de tutela promovidos por el actor, puesto que en el radicado 23.255 se indica que las autoridades accionadas son el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Como accionantes, aparecen los procesados CÉSAR OCTAVIO FAJARDO MORA, JOSE VÍCTOR GARZÓN FERNÁNDEZ y JORGE ALFREDO GUAJE CARRERO y, como pretensión se demandó dejar sin efecto los fallos emitidos por las autoridades citadas, al considerar que se habían expedido con violación al debido proceso.
En consecuencia, la solicitud habrá de ser rechazada al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, porque la tutela hoy promovida guarda identidad de partes, causa petendi e identidad de objeto con la antes mencionada tal cual puede comprobarse con los documentos allegados a este nuevo trámite, razón por la cual se archivará definitivamente el expediente, máxime que la tutela inicialmente presentada fue excluida de revisión por la Corte Constitucional.
Finalmente, se le advierte al interesado que por estos mismos hechos no podrá volver a presentar otra solicitud de tutela, de repetirse ello, se podrá imponer las sanciones previstas en la ley. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por CÉSAR OCTAVIO FAJARDO MORA, a nombre propio, contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente. Se advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5