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T-30801 (26-04-07) notifica previas-proceso en cursoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 30.801 MARCELINO BUITRAGO SILVA Tutela 1ª instancia 30.801 MARCELINO BUITRAGO SILVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº059 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril del dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela interpuesta por Marcelino Buitrago Silva contra las fiscalías 6ª Especializada Delegada ante la DIJIN, 3ª Especializada contra el Terrorismo y 52 Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Con base en informe suscrito por personal de la DIJIN, en el que se dio cuenta sobre una organización dedicada al hurto de hidrocarburos en la planta La Parroquia de ECOPETROL, ubicada en Mariquita, la Fiscalía 6ª Especializada inició investigación preliminar con el fin de corroborar la información. Se ordenó la interceptación de varias líneas telefónicas y algunos seguimientos investigativos con el fin de individualizar a los responsables, luego de lo cual el ente instructor dictó resolución de apertura de instrucción y ordenó la captura, entre otros, del peticionario, quien fue vinculado mediante indagatoria el 11 de septiembre de 2006.

El 21 de septiembre siguiente se le dictó detención preventiva, medida que fue recurrida por su defensor. Ante la Fiscalía 3ª Especializada, autoridad a la que se le asignó la investigación, el referido profesional del derecho solicitó la nulidad de lo actuado bajo el argumento de existir serias irregularidades en la actuación, pero le fue negada el 28 de noviembre de 2006.

Esa decisión fue confirmada el 2 de marzo de 2007 por la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal. El peticionario considera que con la negativa de las demandadas en decretar la nulidad solicitada, se le están violando sus derechos al debido proceso y a la defensa. Asegura que durante la averiguación previa el ente instructor ya tenía los datos (nombres, cédulas, direcciones y teléfonos) de las personas que iba a investigar, entre ellos él, y, sin embargo, no fue notificado de su apertura.

La actuación se adelantó a sus espaldas durante aproximadamente 6 meses, lo que le impidió ejercer su derecho de defensa y controvertir las pruebas practicadas. Recuerda que la ley y la jurisprudencia imponen el deber de notificar la iniciación de las previas al imputado conocido. Pide se ordene a la Fiscalía 3ª demandada revocar la resolución del 28 de noviembre de 2006 y, en consecuencia, decrete la nulidad y su libertad inmediata. 2.

La respuesta 2.1. La Fiscal 3ª hizo un recuento de la actuación adelantada, y adujo que no vulneró derecho alguno. Su decisión fue confirmada por el superior funcional y de ello tenía conocimiento el actor cuando interpuso la tutela. Afirmó que por los mismos hechos y en escrito similar se presentó otra acción de amparo por parte de otro de los imputados.

Aportó copia de las providencias y de otras piezas procesales. 2.2. El Fiscal 52 allegó copia de la resolución del 2 de marzo de 2007, por la cual confirmó la decisión de no declarar la nulidad propuesta. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo propuesto por los siguientes motivos: El solicitante pretende que el juez de tutela interfiera en el curso normal de un proceso y que, desconociendo por completo la competencia del ordinario y su autonomía, le ordene al instructor revocar su providencia y decretar la nulidad de lo actuado.

Tal pretensión es abiertamente improcedente porque el asunto se encuentra aún en etapa de instrucción, lo que indica que el actor tiene la posibilidad de insistir en su inconformidad ante los funcionarios ordinarios con los medios que la propia ley otorga, incluidos, si es del caso, los que conozcan de la etapa del juicio. En efecto, la procedencia de la tutela está atada a que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para la protección de los derechos fundamentales invocados.

No fue concebida como medio alternativo o sustitutivo de defensa. Dentro del proceso penal el imputado cuenta con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que a su juicio son irregulares y que, por ende, conllevan a la declaratoria de nulidad.

Es allí el escenario propicio para ejercer el derecho contradicción, para solicitar pruebas y demostrar la inocencia. Es más, para controvertir las decisiones que adopten los jueces en el ejercicio de su labor, y que resulten contrarias a sus intereses, puede ejercer los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación. Por manera que cuando dentro de la actuación existen vías expeditas y propias para dar a conocer las irregularidades que se denuncien en el escrito de tutela, el juez constitucional no está facultado para intervenir y desplazar al ordinario.

Si bien los funcionarios demandados no accedieron a decretar la nulidad pedida por el solicitante, todavía tiene la oportunidad de exhibir sus razones en el escrito previo a la resolución de calificación y, en todo caso, ante el juez de primera instancia en la audiencia preparatoria o con posterioridad a través de los recursos contra el fallo que se profiera, si se arriba a fase de juicio.

Para la Sala, los diversos medios de impugnación existentes en el proceso son eficaces e idóneos para lograr la protección que se demanda, máxime cuando no se demostró la existencia de perjuicio irremediable. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por Marcelino Buitrago Silva.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7